Reglamentos de Régimen Estudiantil

 

Capítulo I

De la Institución

 

Artículo 1: La Institución

 

La Universidad Metropolitana Castro Carazo (UMCA), es una institución de educación superior universitaria, reconocida y autorizada por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada CONESUP, en Sesión Nº 305-96 del 29 de julio de 1996.

 

Artículo 2: Misión- Visión de UMCA

 

2.1.- Visión:

La Universidad Metropolitana Castro Carazo desea ser reconocida como referente de excelencia e innovación en la docencia, la investigación aplicada y la acción social, y como modelo de formación de profesionales con habilidades para la autogestión, el autoaprendizaje, la toma de decisiones, la comunicación y las relaciones interpersonales.

 

2.2.- Misión de la Universidad:

 

La Universidad Metropolitana Castro Carazo, UMCA, tiene como Misión contribuir a mejorar el nivel de vida de la sociedad dentro de un contexto de justicia y libertad, al facilitar espacios de formación práctica, actualizada y asequible.  Propiciará así que los alumnos edifiquen su ideal de líderes, incrementen sus valores, su imagen y competencias, mediante el saber hacer, saber aprender y saber emprender.

 

2.3.- Valores del profesional graduado en UMCA

 

La Universidad Metropolitana Castro Carazo promueve el fortalecimiento de los valores, con el fin de que el comportamiento profesional esté guiado por un sentido ético, que conduzca a decisiones fundamentadas en los valores universales de la justicia, la equidad, la honestidad, la solidaridad, la paz y el respeto a la diversidad humana.  Los conocimientos y las habilidades que se aprenden como parte de la formación profesional, adquieren sentido en la medida en que se aplican teniendo en cuenta sus implicaciones en el plano ético y moral.

 

Artículo 3: Grados Académicos y Carreras.

 

Por los rangos jurídicos que tiene la Institución, está facultada para otorgar los títulos de: BACHILLERATO UNIVERSITARIO, LICENCIATURA, MAESTRÍA Y DOCTORADO. Tiene potestad, además, para impartir cursos libres, seminarios, talleres u otras actividades de formación y actualización académica y técnica.

 

Artículo 4: Clasificación de los alumnos.

 

Los alumnos de la Universidad se clasifican en estudiantes regulares y estudiantes de modalidad libre.

 

Artículo 5: Requisitos de Ingreso.

 

Los requisitos y condiciones para ingresar a la Universidad Metropolitana Castro Carazo (UMCA), como alumno regular, son los siguientes:

 

A. Para estudiantes de primer ingreso:

 

Graduados en colegios extranjeros:

 

·        Para esta población, rige los mismos requisitos de un estudiante graduado en el país, salvo que debe aportar los títulos y programas debidamente autenticados por las autoridades consulares de Costa Rica en el país en que fue emitido y, por el Ministerio de Relaciones  Exteriores de la República de Costa Rica.

·        Aportar certificación del Consejo Superior de Educación de Costa Rica, sobre el reconocimiento o equiparación  de los estudios realizados en el extranjero con sus similares en Costa Rica.

·        Aportar copia del pasaporte y visa extendida para estudiar en el país.

·        Participar del Seminario Académico Curricular (SAI) en el primer cuatrimestre de ingreso.

 

Graduados en colegios del país:

 

·         Llenar y firmar solicitud de ingreso.

·         Cancelar los aranceles universitarios pertinentes.

·         Aportar original y dos fotocopias del título de Bachiller de Enseñanza Media, con la autenticación de Control de Calidad del MEP.

·         Aportar fotocopia de la cédula o constancia de nacimiento.

·         Participar del Seminario Académico de Inducción (SAI) en el primer cuatrimestre de ingreso.

·         Aportar dos fotografías recientes tamaño pasaporte.

 

 

B. Para estudiantes avanzados:

 

Bachilleres de la Universidad Metropolitana Castro Carazo o cualquier otra Universidad Privada o Estatal que ingresan a Licenciatura.

 

·         Copia del título de Bachiller Universitario y su original para verificar la autenticidad.

·         Llenar y firmar la solicitud de matrícula.

·         Si proviene de otra Universidad aportar dos fotografías recientes tamaño pasaporte.

 

·         Si ha cursado y ganado materias universitarias en otra institución, deberá proceder a la solicitud de la convalidación de materias en el primer cuatrimestre de ingreso a UMCA

·         Participar del Seminario Académico Curricular (SAI) en el primer cuatrimestre de ingreso; exceptuando aquel estudiante de UMCA que lo haya cursado.

·         Cancelar los aranceles universitarios correspondientes.

 

Bachilleres graduados en universidades extranjeras:

 

·         Llenar y firmar la solicitud de matrícula.

·         Aportar el original y dos fotocopias del título de bachiller Universitario, debidamente autenticado por las autoridades consulares de Costa Rica, en el país en que dicho título fue emitido y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Costa Rica.

·         Cancelar los aranceles universitarios correspondientes.

·         Participar del Seminario Académico Curricular (SAI) en el primer cuatrimestre de ingreso.

·         Aportar dos fotografías recientes tamaño pasaporte.

 

 

C. Estudiantes que cursan su Bachillerato en UMCA y que desean ingresar al grado superior:

 

Los estudiantes que cursan su bachillerato en Universidad Metropolitana Castro Carazo y que tienen un cuatrimestre pendiente, podrán ingresar al nivel de Licenciatura sin haber obtenido previamente el título de Bachillerato Universitario, siempre que cursen asignaturas que no tienen requisitos.

 

No obstante, en el cuatrimestre siguiente deben ponerse al día académicamente y deben obtener su Bachillerato Universitario si desean seguir con estudios de Licenciatura.  En Maestría es requisito haber concluido el Bachillerato.

 

D. Para matricular y optar por el grado de Maestría.

 

* Llenar y firmar la solicitud de matrícula.

·         Presentar el título de Bachillerato Universitario y dos fotocopias de este.  En caso de que el título se haya emitido en el extranjero, debe estar debidamente autenticado por las autoridades consulares de Costa Rica, en el país en que dicho título fue emitido y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Costa Rica.

      * Tres fotografías tamaño pasaporte.

      * Aportar Currículum  vitae actualizado.

      * Llenar la solicitud de admisión al programa.

      * Aportar dos cartas de recomendación.

       * Participar del Seminario Académico Curricular (SAI) en el primer cuatrimestre de ingreso.

       * Si ha cursado y ganado materias universitarias en otra institución, deberá proceder a la solicitud de la convalidación de materias en el primer cuatrimestre de ingreso a UMCA

       * En caso de que el estudiante no provenga de una carrera afín a la administración, deberá cursar los nivelatorios correspondientes.

       * Cancelar los aranceles universitarios establecidos.

 

E. Para matricular y optar por el grado de Doctorado:

 

·         Llenar y firmar la solicitud de matrícula.

·         Presentar el título de licenciatura o maestría y dos fotocopias de este.

·         En caso de que el título se haya emitido en el extranjero, debe estar debidamente autenticado por las autoridades consulares de Costa Rica, en el país en que dicho título fue emitido y por el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Costa Rica.

·         Tres fotografías tamaño pasaporte.

·         Aportar Currículum Vitae actualizado.

·         Llenar la solicitud de admisión al programa.

·         Sostener una entrevista con el coordinador del programa.

·         Aportar dos cartas de recomendación.

·         Participar del Seminario Académico Curricular (SAI) en el primer cuatrimestre de ingreso.

·         Si ha cursado y ganado materias universitarias en otra institución, deberá proceder a la solicitud de la convalidación de materias en el primer cuatrimestre de ingreso a UMCA para efectos únicamente de convalidar nivelatorios* requeridos para su ingreso.

 * En caso de que el estudiante no provenga de una carrera afín a la educación, deberá cursar los nivelatorios correspondientes.

 

 

Artículo 6: Estudiantes de modalidad libre.

 

Los estudiantes de modalidad libre son aquellos cuyos objetivos pretenden aprovechar el conocimiento específico en determinada área del saber, y así obtener un diploma o certificado de aprovechamiento.  Los que concluyan esa modalidad, podrán solicitar incorporarse a una carrera de la Universidad, para lo cual deben cumplir con lo estipulado en el Reglamento respectivo.

 

Artículo 7: Requisitos de matrícula para estudiantes de modalidad libre.

 

Los estudiantes de modalidad libre deben cumplir  con todos los requisitos de matrícula exigidos a los alumnos regulares, excepto el de la presentación de su título de Bachillerato de Enseñanza Media o equivalente.

 

Artículo 8: Carné especial para estudiantes de modalidad libre.

 

A los estudiantes de modalidad libre se les entregará un carné especial-temporal y bajo la calificación que les otorga el artículo 6° se les abrirá un expediente físico y otro electrónico.

 

Artículo 9: Responsabilidades de los Departamentos de Servicio al Estudiante  y Registro en proceso de matrícula de cursos libres.

 

Los Departamentos de Servicio al Estudiante y Registro están en la obligación de establecer los controles apropiados para evitar que estudiantes cuya formación académica solo les permite el ingreso como alumnos  de cursos libres, se matriculen como alumnos regulares.

 

Artículo 10: Acumulación de Residencia.

 

Los estudiantes regulares que provienen de otras Universidades con carrera inconclusa, en cualquiera de los grados de Bachillerato, Licenciatura, Maestría cuando éste se imparta y, que deseen ingresar a UMCA para concluir su carrera y obtener en esta su título, tienen derecho a la equiparación de materias.  Hecho el reconocimiento, deben cursar las materias  que tengan pendientes para completar el plan de estudios de la carrera y el grado por el que optan. La residencia en UMCA al menos debe ser del 40%, para concordar con lo establecido en el presente Reglamento.

 

Artículo 11: Información sobre matrícula.

 

Para efectos de matrícula, la Universidad suministrará toda la información necesaria sobre:

 

·         Plan(es) de estudios, planificador de carrera y malla curricular

·         Requisitos de ingreso y de graduación

·         Costos ( inversión en los estudios)

·         Horarios

·         Tipos de Financiamiento y planes de becas (excepciones)

·         Disposiciones generales que forma la vida de la Universidad

 

La Universidad examinará los documentos de los solicitantes y una vez cumplidos los requisitos de ingreso y comprobada su autenticidad, el estudiante cancelará los aranceles vigentes correspondientes.

 

Artículo 12: Modificaciones de la matrícula. 

 

Cualquier modificación en la matrícula, como cambio de curso, matrícula de un curso adicional, cambio de grupo u otras situaciones relacionadas, se hará en un período ordinario dentro de la primera semana lectiva de cada periodo con el recargo del arancel vigente; en forma extemporánea el plazo rige hasta la II semana, con un costo del 100%. Para estas situaciones deben apegarse a los procedimientos establecidos.

El retiro de una o más materias, tanto en período ordinario como extraordinario, estará sujeto a las disposiciones administrativo-financieras que se dicten para cada ciclo.

 

Cuando un estudiante requiera asistir en forma de “oyente” a un curso, el alumno hará solicitud formal a la Dirección de Carrera o autoridad competente y se elevará a consulta a la Rectoría o Vicerrectoría Académica, quien analizará el caso y procederá como corresponda.

 

 

Capítulo II

De los Aranceles Universitarios

 

Artículo 13: Aranceles Universitarios.

 

Los aranceles establecidos por la Universidad para matrícula y colegiatura son los que autoriza el CONESUP. Los aranceles se tipificarán en: matrícula, colegiatura (cursos, suficiencias, defensas), servicios (carné, certificaciones, graduación, reconocimientos y convalidaciones, récord de notas, reposiciones de títulos, entre otros)

 

Artículo 14: Pago de matrícula

 

Los estudiantes deberán cancelar la matrícula por cuatrimestre, de acuerdo con el número de materias por el que hayan optado.  Los cuatrimestres ordinarios inician en enero, mayo y septiembre.  En matrícula extraordinaria tendrá un recargo del 20%.

 

En el caso de que al estudiante le falten menos materias que las programadas en el cuatrimestre, para finalizar su carrera, siempre cancelará la matrícula completa.

 

Artículo 15: Calendarios de pagos.

 

Las materias se cancelarán de contado o  en forma mensual, cuando el estudiante solicite financiamiento, durante cada ciclo lectivo; las fechas de pago serán establecidas por las autoridades universitarias. Todo pago efectuado en fecha posterior a la indicada, tendrán incorporados los recargos establecidos por la Universidad.

 

Artículo 16: Pago por materias adicionales.

 

Cuando el estudiante desee cursar materias adicionales a las establecidas en su Plan de Estudios, deberá pagar el correspondiente arancel de dichas materias.

 

 

Artículo 17: Pago de aranceles por derechos de graduación.

 

El estudiante deberá cancelar los aranceles correspondientes a los derechos de graduación, en el periodo que sea establecido en el calendario universitario.

 

Artículo 18: Pago por servicios adicionales.

 

Otros aranceles vigentes en la Universidad deberán ser cancelados oportunamente por el estudiante, cuando requiera los siguientes servicios: constancias y certificaciones; exámenes de reposición (aquellos no realizados por causa justificada); exámenes de ampliación (aquellos que se practican por disposición reglamentaria y tienen asidero en la falta de puntos para aprobar un curso; convalidación de materias, cursos por tutoría; exámenes por suficiencia.

 

Artículo 19: Pagos Especiales.

 

Cuando exista algún cobro especial, por las características propias de un curso o carrera, el respectivo pago, será autorizado por la Dirección de Carrera, previa justificación ante la autoridad correspondiente universitaria. (Uso de laboratorios;  contratación de servicios de jueces-fiscales en cursos prácticos de las carreras de derecho;  pago de giras turísticas; seguro de viaje u otros).

Los profesores no podrán cobrar cuotas por ningún concepto (colegiaturas, viajes de estudio, reproducción de materiales, centros de estudio, ventas de texto y otros), si no han  sido expresamente autorizados por la autoridad universitaria competente. Se sugiere la salvedad:

 

 

Capítulo III

Del Expediente Estudiantil y la oficina de Registro

 

 

Artículo 20: Del expediente estudiantil

 

Cada estudiante contará con un expediente físico y otro electrónico de su trayectoria  académica universitaria.

 

El Departamento de Registro de la Universidad, dispondrá de un archivo actualizado con los expedientes de todos los estudiantes, para su resguardo y custodia, tanto de alumnos regulares como de egresados, y para cada uno de los grados académicos que curse el estudiante.  Dichos expedientes son confidenciales y podrán ser consultados por el alumno o las autoridades universitarias e instituciones facultadas para tal efecto, con el objetivo de decidir sobre apelaciones, becas, graduación y otros trámites.

 

Artículo 21: Custodia de expedientes estudiantiles.

 

El resguardo y custodia de los expedientes estudiantiles estará a cargo del Departamento de Registro, la que velará por el manejo discrecional y confidencial de la información contenida en  ellos.  Este Departamento tendrá oficinas desconcentradas en cada una de las sedes de la Universidad para la custodia temporal de dichos expedientes. 

 

Artículo 22: Contenido de los expedientes estudiantiles.

 

El expediente estudiantil deberá contener como mínimo lo siguiente: datos personales y fotografía del alumno o egresado; copia completa de la cédula de identidad o similar; copia de título de secundaria debidamente validado por el MEP o equivalente reconocido, debidamente refrendado de copia original; copia u original de las matrículas efectuadas por cuatrimestre; registro de calificaciones; resultado de exámenes por suficiencias con el programa correspondiente; acta de convalidación con cerficaciones y programas de apoyo (por comodidad la Universidad podrá tener un solo archivo central de programas de asignaturas convalidadas); solicitud de realización y aprobación del TCU; solicitud por parte del estudiante del tema de tesis, pruebas de grado u otra forma de graduación; acta de realización de las tesis u otra forma de graduación; otros documentos a juicio del Departamento de de Registro.

 

Además, se registrarán materias cursadas, aprobadas, conceptualizadas como incompletas y perdidas, con las notas correspondientes, número de grupo, período y año en que se cursaron, aportes y contribuciones especiales a la investigación y extensión universitaria a la comunidad, actitudes extrauniversitarias, sanciones recibidas, si las hubiere; resumen  de la atención y estado de sus obligaciones financieras con la Universidad, pagos y sus fechas, deudas y multas, si las hubiere; en fin, información que sea de utilidad para el mejor conocimiento del recorrido académico del estudiante.

 

Artículo 23: Constancias y certificaciones de estudio 

 

El estudiante regular tiene derecho a solicitar certificación de cualquier aspecto que conste en su expediente.  Para hacerlo, deberá solicitarlo por escrito en el papel o los formularios oficiales de la Universidad. Las certificaciones serán entregadas en el periodo establecido para cada trámite previa  cancelación de los aranceles correspondientes.

 

Los estudiantes de cursos libres tienen derecho a que se les extienda constancia de los cursos realizados; es claro que dichos cursos no contendrán créditos ganados.

 

Artículo 24: Modificaciones a las actas finales de los cursos.

 

 

Las modificaciones de las calificaciones finales en las actas de un curso enviadas al Departamento de Registro, podrán ser efectuadas debido a un error comprobado solamente con la firma del profesor o el coordinador de carrera respectivo, durante el año posterior a la fecha de entrega.  Después de ese período toda modificación necesita, además, la autorización escrita del Vicerrector Académico u otra autoridad superior.

 

En caso de que no sea posible localizar al profesor que impartió el curso, el Director de Carrera, conjuntamente con el Comité de Apelaciones, estarán facultados para determinar los cambios necesarios en las calificaciones finales de un curso, una vez examinada la documentación pertinente, siempre que el asunto sea conocido por el Consejo Académico de UMCA.

 

 

 

 

Capítulo IV

De la Orientación Académica del Estudiante

 

Artículo 25: De la orientación estudiantil  

 

La Universidad a través del Departamento de Servicio al Estudiante y de los Directores de Carrera brindará apoyo y asesoría a los estudiantes en sus procesos de convalidación de materias, trabajos finales y graduación.  La Vicerrectoria de Bienestar Estudiantil tendrá aspectos de atención para el estudiante en orientación psicopedagógica en general entre otros.

 

La Universidad contará con un Seminario Académico de Inducción (SAI) para los estudiantes de primer ingreso, a efectos de ofrecer detalle de la información básica requerida para su adecuada integración universitaria. El estudiante procederá a su matrícula en el primer cuatrimestre de ingreso a la Universidad con los costos vigentes.

 

 

Capítulo V

Del Plan de Estudios

 

Artículo 26: Modificaciones al Plan de Estudios.

 

Todo estudiante inscrito en una carrera está sujeto a modificaciones que se realicen al Plan de Estudios siempre que no se trate  de cursos o bloques de materias que ya se aprobó o que está cursando.  En caso de que el Plan de Estudios sea modificado, el estudiante tiene derecho a que se le equiparen los cursos que ha ganado del anterior.  En ningún caso su carrera se alargará por este motivo.

 

Artículo 27: Reincorporación al plan vigente.

 

Si el estudiante se retira de la Universidad por más de dos cuatrimestres, en el momento de su reingreso deberá incorporarse al plan de estudios vigente y ajustarse a las tarifas vigentes.

 

Artículo 28: Finalización del plan de estudios en Licenciatura.

 

El plan de estudios de Licenciatura finaliza con la realización de los Seminarios de Investigación o similares I y II, u otras modalidades aprobadas por CONESUP.  El objetivo de los seminarios o cursos similares corresponde a  la realización de la tesis o del Proyecto de Graduación o la Práctica Profesional o el examen de grado u otra forma tales como artículos científicos, casos científicos u otros, que a su vez constituye uno de los requisitos de graduación en ese nivel.

 

 

 

Artículo 29: Matrícula de cursos conducentes o trabajos finales de graduación.

                          

Para la realización de los Seminarios indicados en el artículo anterior el estudiante debe concluir los demás cursos del plan de estudios.  Se podrá cursar, con el Seminario de Investigación I, un máximo de materias equivalentes a las que indica el plan de estudios en el ciclo correspondiente.  No se podrán cursar simultáneamente los Seminarios señalados en el artículo precedente. Para el caso del curso Investigación II, el estudiante deberá haber concluido o estar culminando su TCU.

 

Artículo 30: Cursos de práctica profesional.

 

Los cursos de Práctica Profesional que requieren algunas carreras, deben matricularse como los demás cursos, con la debida autorización del Director de Carrera, Rector o Vicerrector Académico (en ausencia del Director), según sea el caso. Estos cursos se aprueban con una nota superior o igual a 80.  En caso de aplazamiento el estudiante debe matricular nuevamente la materia, la cual en ningún caso se podrá presentar por suficiencia.

 

Artículo 31: Exámenes colegiados.

 

En las materias que son comunes a diferentes carreras, y en las que existen varios grupos de estudiantes, se programarán los exámenes colegiados que deben realizar en las fechas y horas que se le informarán oportunamente a los estudiantes.

 

Capítulo VI

De los programas de los cursos

 

Artículo 32: Programas de los cursos 

 

Todo curso que se imparta en la Universidad Metropolitana Castro Carazo contará con el programa académico curricular (PAC) correspondiente.

 

Durante la primera semana de clases, la Universidad entregará a los alumnos los programas académicos correspondientes a cada materia matriculada.  Los programas estarán conformados por los contenidos del curso, la metodología, sistema de evaluación y bibliografía necesaria para el buen desarrollo del mismo

 

Artículo 33: Actualización de programas.

 

Los programas serán revisados y actualizados periódicamente por parte de los profesores de cada cátedra bajo la supervisión del Director de Carrera,  con el propósito de que respondan a las expectativas del desarrollo empresarial para el beneficio de los estudiantes en su desarrollo profesional

 

Los Directores de Carrera velarán por mantener un archivo de los Planes de Estudios y de los programas académicos curriculares de los cursos bajo su administración. Este archivo incluirá los planes y programas anteriores vigentes.

 

Artículo 34: Conocimiento del alcance y contenido de programas.

 

El contenido de cada curso está explicito en el programa que se entrega a los estudiantes, y cuya conformación debe ser ampliamente conocida y manejada por el profesor.  Las actividades docentes de los profesores estarán reguladas por el programa académico del curso, al que deben ser fieles en su aplicación.  No obstante, los profesores podrán presentar al Director de Carrera correspondiente, las recomendaciones del caso para variar sus actividades, en procura del mejoramiento del programa.

 

Artículo 35: Información que deben incluir los Programas Académicos Curriculares:

 

Los Programas Académicos Curriculares incluirán por lo menos, la siguiente información: nombre del curso, código y descripción del curso; objetivos general y específicos; desglose de contenidos; metodología de la enseñanza;  recursos didácticos;  evaluación, sus criterios y procedimientos de evaluación; textos de lectura obligatorio, bibliografía de consulta, cronograma de actividades.

 

Artículo 36: Procedimientos para modificar programas.

 

Previo a la aprobación por parte del CONESUP los programas deberán revisarse en forma crítica por lo menos cada dos años, con el fin de mantener la calidad académica.  Para ello, la Rectoría o la Vicerrectoría Académica coordinará con los Directores de Carrera el estudio respectivo, y ellos, en un plazo no mayor de tres meses deberán rendir un informe. 

 

Artículo 37: De los libros de texto y/o de referencia

 

Los Directores de Carrera coordinarán con los profesores de cada cátedra, a efecto de que se cuente con un texto adecuado debidamente indicado en el Programa Académico Curricular de cada curso, así como de aquellos libros de referencia de apoyo necesarios para el óptimo desempeño de parte de los estudiantes.

El libro de texto recomendablemente no deberá  exceder en su edición los cuatro años.

 

En aquellos casos donde a criterio del Director de Carrera no exista bibliografía de apoyo para un curso, dispondrá de materiales debidamente seleccionados para el fin correspondiente en coordinación con el profesor del caso.

 

Capítulo VII

De la Evaluación del Aprovechamiento

 

Artículo 38: Formar de evaluación.

 

Cada curso tendrá un proceso de evaluación que se divide en nota de aprovechamiento y examen final.

 

La nota de aprovechamiento se compondrá de exámenes parciales, tareas cortas, exámenes cortos, trabajos de investigación, exposiciones orales-escritas y cualquier otro aspecto a criterio del docente en coordinación con la Dirección de Carrera debidamente plasmado en el Programa Académico Curricular. Esta nota pesará un mínimo del 70% de la nota final del curso.

 

El examen final pesará un máximo del 30% de la nota final y evaluará el 100% de los contenidos del curso; aquellos estudiantes que obtuvieren una nota de aprovechamiento mayor a un 90% se le eximirán de la realización de la prueba final. Podría existir en su lugar trabajos finales aplicados, tipo investigación que podrán ejecutarse.

 

Artículo 39: Escala de calificación

 

La calificación es numérica y se hará en la escala de 1 a 100. No se usan decimales.

 

Artículo 40: Porcentaje requerido para aprobar un curso.

 

Para aprobar un curso a nivel de bachillerato y licenciatura, el estudiante debe alcanzar un promedio mínimo del 70%, (salvo las señaladas por este Reglamento).  Las calificaciones se basarán prioritariamente en la siguiente distribución porcentual, como valor máximo de cada una de las categorías propuestas, en concordancia con el artículo 38 del presente reglamento:

 

Exámenes escritos, de ejecución u orales                                                  60%

Tareas, pruebas cortas, exposiciones, trabajos de investigación                 25%

Participación en clase                                                                                   15%

 

En cada curso, y de común acuerdo entre el profesor y el Director de carrera, se establecerán los porcentajes específicos para cada ítem a evaluarse) los cuales deberán aparecer en forma clara en el Programa Académico Curricular. Asimismo deberá señalarse los criterios de evaluación para dichos rubros evaluativos.

 

Artículo 41: Otras disposiciones que norman la evaluación de cursos.

 

La evaluación de cada curso, en los distintos grados y posgrados, se regirá por las siguientes normas:

 

a-    El estudiante se obtenga un promedio de 1 a 59 deberá repetir el curso pues su resultado es de reprobado.

 

b-    El estudiante que obtenga un promedio final de 60 a 69 tiene derecho a un examen extraordinario.  Este examen deberá realizarse una semana antes de iniciar el siguiente cuatrimestre. En el supuesto de que no aprobase o se pase la fecha de convocatoria correspondiente, el estudiante deberá cursar de nuevo la materia.  En caso de realizar el examen extraordinario, el estudiante debe cancelar el arancel correspondiente (cuando este sea requerido), al  menos con 8 horas hábiles de antelación a la fecha del examen.  Estas calificaciones rigen tanto para estudiantes de Bachillerato y Licenciatura.

 

c-    Para los casos de cursos a nivel de Maestría y Doctorado, la nota máxima para aprobar un curso es de 80%; no existen en estos niveles académicos exámenes extraordinarios ni suficiencias.

 

d-    El estudiante que logre una nota de aprovechamiento mayor o igual al 90% se eximirá de la realización del examen final en el curso. Se exceptúa de esta regla los cursos que culminan con un proyecto final, el cual siempre deberá ser presentado.  En caso de no existir una prueba final, queda a criterio del docente la aplicación de este beneficio en otro rubro del sistema de evaluación.

 

e-    Los Seminarios de Investigación, los cursos de investigación dirigida, las defensas de tesis, exámenes de grado, exámenes por suficiencia y trabajos de graduación en cualquiera de los grados académicos, se aprueban con calificación mayor o igual a 80.  En caso de obtener una calificación inferior, el estudiante repetirá el curso, examen o seminario correspondiente.

 

f-     La calificación correspondiente a la aprobación de un examen extraordinario es de 70, aún cuando el puntaje obtenido por el estudiante sea mayor al indicado.

 

 

Artículo 42: Recurso de revisión de calificaciones

 

a.- El estudiante podrá apelar cualquier evaluación que considere le afecte en su condición académica

 

b.- Para apelar, el estudiante presentará  en primera instancia, formal apelación por escrito al docente del curso, dentro de los tres días hábiles de haber entregado el resultado el profesor, donde le señalará la situación a revisarse, debidamente documentada. Esta notificación tendrá copia al Director de Carrera obligatoriamente.

 

c.- El profesor procederá dentro de un término no mayor a los tres días hábiles a dar respuesta por escrito al estudiante de la resolución que considere pertinente y legítima, debidamente documentada, con copia a la Dirección de la Carrera obligatoriamente.

 

d.- En caso de que el estudiante no esté satisfecho con la resolución del profesor de turno, el estudiante procederá a elevar recurso al Consejo de Carrera debidamente documentado, órgano que contará con ocho días hábiles para resolver la situación al estudiante. Ese órgano es presidido por el Director de Carrera y dos profesores de dicha área académica o a quien se designe por la autoridad académica de la universidad.

 

e.- En caso de que el estudiante no quede satisfecho por ese órgano académico, tendrá recurso ante el Consejo Académico Universitario, el cual tendrá un plazo no mayor a los quince días hábiles para resolver el caso. La resolución emitida por éste órgano no tendrá recuso de apelación. Este órgano superior lo conforman los directores de carrera, el Vicerrector Académico y el señor Rector.

 

Artículo 43: Informe de calificaciones.

 

El estudiante podrá acceder en forma local mediante sistema electrónico a sus informes de calificaciones durante las dos semanas posteriores a la culminación del periodo respectivo. En caso de requerir una certificación de éstas, procederá a solicitarlo en el Departamento de Registro.

 

Artículo 44: Períodos de exámenes.

 

Los profesores deberán realizar las evaluaciones del aprovechamiento del curso, dentro del período correspondiente al ciclo lectivo, y acorde con el calendario que establece la Universidad. Estas evaluaciones se efectúan en la quinta-sexta, en la décima-décima segunda y en la décimo-quinta sesión.  Cualquier modificación por fuerza mayor debe contar con el visto bueno del Director de Carrera.

 

Artículo 45: Convocatoria a exámenes.

 

El profesor de cada curso mediante el Programa Académico Curricular dejará notificado a sus estudiantes de las fechas de realización de las pruebas correspondientes.

 

Artículo 46: Requisitos para  practicar exámenes.

                          

En cualquier tipo de evaluación que se practique, el alumno deberá cumplir con los siguientes requisitos:

 

a-    Ingresar al recinto donde realizará el examen a la hora prefijada, permitiéndole en casos de excepción, a juicio del profesor, una demora máxima de 15 minutos.

b-    Presentar el carné o cédula que lo acredite como estudiante de la Universidad

c-    Firmar una constancia de asistencia al finalizar el examen, junto con la entrega del mismo.

d-    Encontrarse al día con el pago de aranceles universitarios, lo que se demostrará con la presentación del recibo de comprobante de pago o paz salvo

e-    Realizar la prueba en el grupo en que se encuentra matriculado.

f-     Si el profesor no se presenta a la hora prefijada, ni ha notificado su retraso, los estudiantes deben permanecer en el aula de examen un mínimo de 15 minutos.  Si el profesor, asistente o autoridad universitaria no se presentare, levantarán lista firmada por los estudiantes presentes, para lo que corresponda y entregarán a autoridad institucional presente en el edificio, para la reprogramación pertinente   

g-    Cualquier otro requisito que la Universidad considere conveniente, según el proceso evolutivo de la misma.

 

Artículo 47: Cuadernos de examen.

 

Para aquellos cursos que lo sean requeridos por el profesor, para realizar las evaluaciones, los estudiantes traerán sus cuadernos oficiales en blanco y sin nombre, para entregarlos al profesor antes de iniciar la evaluación, quien una vez que haya comprobado que están en orden, los devolverá de inmediato para su ejecución.

 

Artículo 48: Del desarrollo de los exámenes

 

Los estudiantes deben tener sobre el pupitre, al momento de inicio del examen, todos los materiales necesarios para la elaboración del mismo, conforme las indicaciones del profesor.  Durante el examen no se permitirá sacar, ni prestar o pedir materiales a otro compañero, a menos que el profesor así lo indique expresamente; se exceptúan de esta normativa los exámenes a cuaderno o libro abierto. Tampoco se permite, durante la ejecución de la prueba, el uso de celulares o cualquier otro medio de comunicación interpersonal o con base de datos.

 

Artículo 49: Consultas durante los exámenes.

 

Una vez distribuidas las pruebas de evaluación, el profesor otorgará un período de 15 minutos para evacuar consultas, las cuales deben ser únicamente dudas de forma, no de contenido.  Las preguntas que se realicen durante ese lapso deben formularse en voz alta y desde el pupitre del estudiante, después de que el profesor conceda la palabra.

 

Artículo 50: Abandono del recinto mientras se realiza un examen.

 

Una vez que la prueba haya iniciado, no se permitirá al alumno, bajo ninguna circunstancia, excepto caso fortuito o de fuerza mayor a criterio del profesor,  abandonar el recinto de examen sin haber finalizado la prueba.

 

Artículo 51: Actos negligentes durante y después de los exámenes

 

En caso de detectarse alguna situación anómala durante el desarrollo de una prueba en el aula, se aplicará lo señalado en el Capítulo XVII del presente Reglamento.

 

Artículo 52: Determinación de la calificación final del estudiante; menciones de honor.

 

La calificación final del estudiante se obtendrá ponderando las notas de aprovechamiento que constituyen un requisito indispensable del curso y la del examen final.

 

Para otorgar una mención de honor se toma en cuenta que la ponderación de todas las notas aprobadas en el nivel que cursó sea igual o superior a 95.  En ningún caso se tomará en cuenta, para otorgar esta distinción, a alumnos que tengan hasta un 50% de materias equiparadas en el tramo de carrera correspondiente (Bachillerato, Licenciatura) y/o que hayan perdido cursos durante su estancia universitaria.