|
Reglamentos de Régimen Estudiantil

De
la Institución
Artículo 1: La Institución
La Universidad Metropolitana
Castro Carazo (UMCA), es una
institución de educación superior universitaria, reconocida y autorizada
por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
CONESUP, en Sesión Nº 305-96 del 29 de julio de 1996.
Artículo 2: Misión- Visión de UMCA
2.1.- Visión:
La Universidad Metropolitana
Castro Carazo desea ser reconocida como referente de excelencia e
innovación en la docencia, la investigación aplicada y la acción social,
y como modelo de formación de profesionales con habilidades para la
autogestión, el autoaprendizaje, la toma de decisiones, la comunicación
y las relaciones interpersonales.
2.2.- Misión de la Universidad:
La Universidad Metropolitana
Castro Carazo, UMCA, tiene como Misión contribuir a mejorar el nivel de
vida de la sociedad dentro de un contexto de justicia y libertad, al
facilitar espacios de formación práctica, actualizada y asequible.
Propiciará así que los alumnos edifiquen su ideal de líderes,
incrementen sus valores, su imagen y competencias, mediante el saber
hacer, saber aprender y saber emprender.
2.3.- Valores del profesional graduado en UMCA
La Universidad Metropolitana
Castro Carazo promueve el fortalecimiento de los valores, con el fin de
que el comportamiento profesional esté guiado por un sentido ético, que
conduzca a decisiones fundamentadas en los valores universales de la
justicia, la equidad, la honestidad, la solidaridad, la paz y el respeto
a la diversidad humana. Los
conocimientos y las habilidades que se aprenden como parte de la
formación profesional, adquieren sentido en la medida en que se aplican
teniendo
en cuenta sus implicaciones en el plano ético y moral.
Artículo 3: Grados Académicos y Carreras.
Por los rangos jurídicos que tiene la Institución, está facultada para otorgar los
títulos de: BACHILLERATO UNIVERSITARIO, LICENCIATURA, MAESTRÍA Y
DOCTORADO. Tiene potestad, además, para impartir cursos libres,
seminarios, talleres u otras actividades de formación y actualización
académica y técnica.
Artículo 4: Clasificación de los alumnos.
Los alumnos de la
Universidad
se clasifican en estudiantes regulares y estudiantes de modalidad libre.
Artículo 5: Requisitos de Ingreso.
Los requisitos y condiciones para ingresar a la Universidad Metropolitana
Castro Carazo (UMCA), como
alumno regular, son los siguientes:
A. Para estudiantes de primer ingreso:
Graduados en colegios extranjeros:
·
Para esta población, rige los mismos requisitos de un
estudiante graduado en el país, salvo que debe aportar los títulos y
programas
debidamente autenticados por las autoridades consulares de Costa Rica en
el país en que fue emitido y, por el Ministerio de Relaciones
Exteriores de
la República
de Costa Rica.
·
Aportar certificación del Consejo Superior de Educación de Costa Rica,
sobre el reconocimiento o equiparación
de los estudios realizados en el extranjero con sus similares en
Costa Rica.
·
Aportar copia del pasaporte y visa extendida para estudiar en el país.
·
Participar del Seminario Académico Curricular (SAI) en el primer
cuatrimestre de ingreso.
Graduados en colegios del país:
·
Llenar y firmar solicitud de ingreso.
·
Cancelar los aranceles universitarios pertinentes.
·
Aportar original y dos fotocopias del título de Bachiller de Enseñanza
Media, con la autenticación de Control de Calidad del MEP.
·
Aportar fotocopia de la cédula o constancia de nacimiento.
·
Participar del Seminario Académico de Inducción (SAI) en el primer
cuatrimestre de ingreso.
·
Aportar dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
B. Para estudiantes avanzados:
Bachilleres de
la Universidad Metropolitana Castro Carazo o cualquier
otra Universidad Privada o Estatal que ingresan a Licenciatura.
·
Copia del título de Bachiller Universitario y su original para verificar
la autenticidad.
·
Llenar y firmar la solicitud de matrícula.
·
Si proviene de otra Universidad aportar dos fotografías recientes tamaño
pasaporte.
·
Si ha cursado y ganado materias universitarias en otra institución,
deberá proceder a la solicitud de la convalidación de materias en el
primer cuatrimestre de ingreso a
UMCA
·
Participar del Seminario Académico Curricular (SAI) en el primer
cuatrimestre de ingreso; exceptuando aquel estudiante de
UMCA que lo haya cursado.
·
Cancelar los aranceles universitarios correspondientes.
Bachilleres graduados en universidades extranjeras:
·
Llenar y firmar la solicitud de matrícula.
·
Aportar el original y dos fotocopias del título de bachiller
Universitario, debidamente autenticado por las autoridades consulares de
Costa Rica, en el país en que dicho título fue emitido y por el
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Costa Rica.
·
Cancelar los aranceles universitarios correspondientes.
·
Participar del Seminario Académico Curricular (SAI) en el primer
cuatrimestre de ingreso.
·
Aportar dos fotografías recientes tamaño pasaporte.
C. Estudiantes que cursan su Bachillerato en UMCA y que desean ingresar
al grado superior:
Los estudiantes que cursan su bachillerato en Universidad Metropolitana
Castro Carazo y que tienen un cuatrimestre pendiente, podrán ingresar al
nivel de Licenciatura sin haber obtenido previamente el título de
Bachillerato Universitario, siempre que cursen asignaturas que no tienen
requisitos.
No obstante, en el cuatrimestre siguiente deben ponerse al día
académicamente y deben obtener su Bachillerato Universitario si desean
seguir con estudios de Licenciatura.
En Maestría es requisito haber concluido el Bachillerato.
D. Para matricular y optar por el grado de Maestría.
* Llenar y firmar la solicitud de
matrícula.
·
Presentar el título de Bachillerato Universitario y dos fotocopias de
este. En caso de que el
título se haya emitido en el extranjero, debe estar debidamente
autenticado por las autoridades consulares de Costa Rica, en el país en
que dicho título fue emitido y por el Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República de Costa Rica.
*
Tres fotografías tamaño pasaporte.
*
Aportar Currículum vitae
actualizado.
*
Llenar la solicitud de admisión al programa.
*
Aportar dos cartas de recomendación.
* Participar del Seminario Académico Curricular (SAI) en el
primer cuatrimestre de ingreso.
* Si ha cursado y ganado materias universitarias en otra
institución, deberá proceder a la solicitud de la convalidación de
materias en el primer cuatrimestre de ingreso a UMCA
* En caso de que el estudiante no provenga de una carrera afín a
la administración, deberá cursar los nivelatorios correspondientes.
* Cancelar
los aranceles universitarios establecidos.
E. Para matricular y optar por el grado de Doctorado:
·
Llenar y firmar la solicitud de matrícula.
·
Presentar el título de licenciatura o maestría y dos fotocopias de este.
·
En caso de que el título se haya emitido en el extranjero, debe estar
debidamente autenticado por las autoridades consulares de Costa Rica, en
el país en que dicho título fue emitido y por el Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República de Costa Rica.
·
Tres fotografías tamaño pasaporte.
·
Aportar Currículum Vitae actualizado.
·
Llenar la solicitud de admisión al programa.
·
Sostener una entrevista con el coordinador del programa.
·
Aportar dos cartas de recomendación.
·
Participar del Seminario Académico Curricular (SAI) en el primer
cuatrimestre de ingreso.
·
Si ha cursado y ganado materias universitarias en otra institución,
deberá proceder a la solicitud de la convalidación de materias en el
primer cuatrimestre de ingreso a UMCA para efectos únicamente de
convalidar nivelatorios* requeridos para su ingreso.
*
En caso de que el estudiante no provenga de una carrera afín a la
educación, deberá cursar los nivelatorios correspondientes.
Artículo 6: Estudiantes de modalidad libre.
Los estudiantes de modalidad libre son aquellos cuyos objetivos
pretenden aprovechar el conocimiento específico en determinada área del
saber, y así obtener un diploma o certificado de aprovechamiento.
Los que concluyan esa modalidad, podrán solicitar incorporarse a
una carrera de la Universidad, para lo
cual deben cumplir con lo estipulado en el Reglamento respectivo.
Artículo 7: Requisitos de matrícula para estudiantes de modalidad libre.
Los estudiantes de modalidad libre deben cumplir
con todos los requisitos de matrícula exigidos a los alumnos
regulares, excepto el de la presentación de su título de Bachillerato de
Enseñanza Media o equivalente.
Artículo 8: Carné especial para estudiantes de modalidad libre.
A los estudiantes de modalidad libre se les entregará un carné
especial-temporal y bajo la calificación que les otorga el artículo 6°
se les abrirá un expediente físico y otro electrónico.
Artículo 9: Responsabilidades de los Departamentos de
Servicio al Estudiante
y Registro en proceso de matrícula de
cursos libres.
Los Departamentos de Servicio al Estudiante
y Registro están en la obligación de establecer los controles apropiados
para evitar que estudiantes cuya formación académica solo les permite el
ingreso como alumnos de
cursos libres, se matriculen como alumnos regulares.
Artículo 10: Acumulación de Residencia.
Los estudiantes regulares que provienen de otras Universidades con
carrera inconclusa, en cualquiera de los grados de Bachillerato,
Licenciatura, Maestría cuando éste se imparta y, que deseen ingresar a
UMCA para concluir su carrera y obtener en esta su título, tienen
derecho a la equiparación de materias.
Hecho el reconocimiento, deben cursar las materias
que tengan pendientes para
completar el plan de estudios de la carrera y el grado por el que optan.
La residencia en UMCA al
menos debe ser del 40%, para concordar con lo establecido en el presente
Reglamento.
Artículo 11: Información sobre matrícula.
Para efectos de matrícula,
la Universidad suministrará toda la información
necesaria sobre:
·
Plan(es) de estudios, planificador de carrera y malla curricular
·
Requisitos de ingreso y de graduación
·
Costos ( inversión en los estudios)
·
Horarios
·
Tipos de Financiamiento y planes de becas (excepciones)
·
Disposiciones generales que forma la vida de la Universidad
La Universidad
examinará los documentos de los solicitantes y una vez cumplidos los
requisitos de ingreso y comprobada su autenticidad, el estudiante
cancelará los aranceles vigentes correspondientes.
Artículo 12: Modificaciones de la matrícula.
Cualquier modificación en la matrícula, como cambio de curso, matrícula
de un curso adicional, cambio de grupo u otras situaciones relacionadas,
se hará en un período ordinario dentro de la primera semana lectiva de
cada periodo con el recargo del arancel vigente; en forma extemporánea
el plazo rige hasta la II semana, con un costo del
100%. Para estas situaciones deben apegarse a los procedimientos
establecidos.
El retiro de una o más materias, tanto en período ordinario como
extraordinario, estará sujeto a las disposiciones
administrativo-financieras que se dicten para cada ciclo.
Cuando un estudiante requiera asistir en forma de “oyente” a un curso,
el alumno hará solicitud formal a
la Dirección de Carrera o autoridad competente y se
elevará a consulta a
la Rectoría
o Vicerrectoría Académica, quien analizará el caso y procederá como
corresponda.
Artículo 13: Aranceles Universitarios.
Los aranceles establecidos por
la Universidad para matrícula y colegiatura son los que
autoriza el CONESUP. Los aranceles se tipificarán en: matrícula,
colegiatura (cursos, suficiencias, defensas), servicios (carné,
certificaciones, graduación, reconocimientos y convalidaciones, récord
de notas, reposiciones de títulos, entre otros)
Artículo 14: Pago de matrícula
Los estudiantes deberán cancelar la matrícula por cuatrimestre, de
acuerdo con el número de materias por el que hayan optado.
Los cuatrimestres ordinarios inician en enero, mayo y septiembre.
En matrícula extraordinaria tendrá un recargo del 20%.
En el caso de que al estudiante le falten menos materias que las
programadas en el cuatrimestre, para finalizar su carrera, siempre
cancelará la matrícula completa.
Artículo 15: Calendarios de pagos.
Las materias se cancelarán de contado o en
forma mensual, cuando el estudiante solicite financiamiento, durante
cada ciclo lectivo; las fechas de pago serán establecidas por las
autoridades universitarias. Todo pago efectuado en fecha posterior a la
indicada, tendrán incorporados los recargos establecidos por la Universidad.
Artículo 16: Pago por materias adicionales.
Cuando el estudiante desee cursar materias adicionales a las
establecidas en su Plan de Estudios, deberá pagar el correspondiente
arancel de dichas materias.
Artículo 17: Pago de aranceles por derechos de graduación.
El estudiante deberá cancelar los aranceles correspondientes a los
derechos de graduación, en el periodo que sea establecido en el
calendario universitario.
Artículo 18: Pago por servicios adicionales.
Otros aranceles vigentes en
la Universidad deberán ser cancelados oportunamente por
el estudiante, cuando requiera los siguientes servicios: constancias y
certificaciones; exámenes de reposición (aquellos no realizados por
causa justificada); exámenes de ampliación (aquellos que se practican
por disposición reglamentaria y tienen asidero en la falta de puntos
para aprobar un curso; convalidación de materias, cursos por tutoría;
exámenes por suficiencia.
Artículo 19: Pagos Especiales.
Cuando exista algún cobro especial, por las características propias de
un curso o carrera, el respectivo pago, será autorizado por la Dirección de Carrera,
previa justificación ante la autoridad correspondiente universitaria.
(Uso de laboratorios;
contratación de servicios de jueces-fiscales en cursos prácticos de las
carreras de derecho; pago de
giras turísticas; seguro de viaje u otros).
Los profesores no podrán cobrar cuotas por ningún concepto
(colegiaturas, viajes de estudio, reproducción de materiales, centros de
estudio, ventas de texto y otros), si no han
sido expresamente autorizados por la autoridad universitaria
competente. Se sugiere la salvedad:
Artículo 20: Del expediente estudiantil
Cada estudiante contará con un expediente físico y otro electrónico de
su trayectoria académica
universitaria.
El Departamento de Registro de
la Universidad, dispondrá de un archivo actualizado con
los expedientes de todos los estudiantes, para su resguardo y custodia,
tanto de alumnos regulares como de egresados, y para cada uno de los
grados académicos que curse el estudiante.
Dichos expedientes son confidenciales y podrán ser consultados
por el alumno o las autoridades universitarias e instituciones
facultadas para tal efecto, con el objetivo de decidir sobre
apelaciones, becas, graduación y otros trámites.
Artículo 21: Custodia de expedientes estudiantiles.
El resguardo y custodia de los expedientes estudiantiles estará a cargo
del Departamento de Registro, la que velará por el manejo discrecional y
confidencial de la información contenida en
ellos. Este
Departamento tendrá oficinas desconcentradas en cada una de las sedes de la Universidad para la
custodia temporal de dichos expedientes.
Artículo 22: Contenido de los expedientes estudiantiles.
El expediente estudiantil deberá contener como mínimo lo siguiente:
datos personales y fotografía del alumno o egresado; copia completa de
la cédula de identidad o similar; copia de título de secundaria
debidamente validado por el MEP o equivalente reconocido, debidamente
refrendado de copia original;
copia u original de las matrículas efectuadas por
cuatrimestre; registro de calificaciones; resultado de exámenes por
suficiencias con el programa correspondiente; acta de convalidación con
cerficaciones y programas de apoyo (por comodidad
la Universidad podrá tener un solo archivo central de
programas de asignaturas convalidadas); solicitud de realización y
aprobación del TCU; solicitud por parte del estudiante del tema de
tesis, pruebas de grado u otra forma de graduación; acta de realización
de las tesis u otra forma de graduación; otros documentos a juicio del
Departamento de de Registro.
Además, se registrarán materias cursadas, aprobadas, conceptualizadas
como incompletas y perdidas, con las notas correspondientes, número de
grupo, período y año en que se cursaron, aportes y contribuciones
especiales a la investigación y extensión universitaria a la comunidad,
actitudes extrauniversitarias, sanciones recibidas, si las hubiere;
resumen de la atención y
estado de sus obligaciones financieras con la Universidad, pagos y
sus fechas, deudas y multas, si las hubiere; en fin, información que sea
de utilidad para el mejor conocimiento del recorrido académico del
estudiante.
Artículo 23: Constancias y certificaciones de estudio
El estudiante regular tiene derecho a solicitar certificación de
cualquier aspecto que conste en su expediente.
Para hacerlo, deberá solicitarlo por escrito en el papel o los
formularios oficiales de
la Universidad. Las
certificaciones serán entregadas en el periodo establecido para cada
trámite previa cancelación
de los aranceles correspondientes.
Los estudiantes de cursos libres tienen derecho a que se les extienda
constancia de los cursos realizados; es claro que dichos cursos no
contendrán créditos ganados.
Artículo 24: Modificaciones a las actas finales de los cursos.
Las modificaciones de las calificaciones finales en las actas de un
curso enviadas al Departamento de Registro, podrán ser efectuadas debido
a un error comprobado solamente con la firma del profesor o el
coordinador de carrera respectivo, durante el año posterior a la fecha
de entrega. Después de ese
período toda modificación necesita, además, la autorización escrita del
Vicerrector Académico u otra autoridad superior.
En caso de que no sea posible localizar al profesor que impartió el
curso, el Director de Carrera, conjuntamente con el Comité de
Apelaciones, estarán facultados para determinar los cambios necesarios
en las calificaciones finales de un curso, una vez examinada la
documentación pertinente, siempre que el asunto sea conocido por el
Consejo Académico de UMCA.
Capítulo IV
De
la Orientación Académica
del Estudiante
Artículo 25: De la orientación estudiantil
La Universidad
a través del Departamento de Servicio al Estudiante y de los Directores de Carrera
brindará apoyo y asesoría a los estudiantes en sus procesos de
convalidación de materias, trabajos finales y graduación.
La Vicerrectoria de Bienestar Estudiantil tendrá
aspectos de atención para el estudiante en orientación psicopedagógica
en general entre otros.
La Universidad
contará con un Seminario Académico de Inducción (SAI) para los
estudiantes de primer ingreso, a efectos de ofrecer detalle de la
información básica requerida para su adecuada integración universitaria.
El estudiante procederá a su matrícula en el primer cuatrimestre de
ingreso a la
Universidad con los costos vigentes.
Artículo 26: Modificaciones al Plan de Estudios.
Todo estudiante inscrito en una carrera está sujeto a modificaciones que
se realicen al Plan de Estudios siempre que no se trate
de cursos o bloques de materias que ya se aprobó o que está
cursando. En caso de que el
Plan de Estudios sea modificado, el estudiante tiene derecho a que se le
equiparen los cursos que ha ganado del anterior.
En ningún caso su carrera se alargará por este motivo.
Artículo 27: Reincorporación al plan vigente.
Si el estudiante se retira de
la Universidad por más de dos cuatrimestres, en el
momento de su reingreso deberá incorporarse al plan de estudios vigente
y ajustarse a las tarifas vigentes.
Artículo 28: Finalización del plan de estudios en Licenciatura.
El plan de estudios de Licenciatura finaliza con la realización de los
Seminarios de Investigación o similares I y II, u otras modalidades
aprobadas por CONESUP. El
objetivo de los seminarios o cursos similares corresponde a
la realización de la tesis o del
Proyecto de Graduación o la Práctica Profesional
o el examen de grado u otra forma tales como artículos científicos,
casos científicos u otros, que a su vez constituye uno de los requisitos
de graduación en ese nivel.
Artículo 29: Matrícula de cursos conducentes o trabajos finales de
graduación.
Para la realización de los Seminarios indicados en el artículo anterior
el estudiante debe concluir los demás cursos del plan de estudios.
Se podrá cursar, con el Seminario de Investigación I, un máximo
de materias equivalentes a las que indica el plan de estudios en el
ciclo correspondiente. No se
podrán cursar simultáneamente los Seminarios señalados en el artículo
precedente. Para el caso del curso Investigación II, el estudiante
deberá haber concluido o estar culminando su TCU.
Artículo 30: Cursos de práctica profesional.
Los cursos de Práctica Profesional que requieren algunas carreras, deben
matricularse como los demás cursos, con la debida autorización del
Director de Carrera, Rector o Vicerrector Académico
(en ausencia del Director), según sea el caso. Estos cursos
se aprueban con una nota superior o igual a 80.
En caso de aplazamiento el estudiante debe matricular nuevamente
la materia, la cual en ningún caso se podrá presentar por suficiencia.
Artículo 31: Exámenes colegiados.
En las materias que son comunes a diferentes carreras, y en las que
existen varios grupos de estudiantes, se programarán los exámenes
colegiados que deben realizar en las fechas y horas que se le informarán
oportunamente a los estudiantes.
Artículo 32: Programas de los cursos
Todo curso que se imparta en la Universidad Metropolitana Castro Carazo contará
con el programa académico curricular (PAC) correspondiente.
Durante la primera semana de clases,
la Universidad entregará a los alumnos los programas
académicos correspondientes a cada materia matriculada.
Los programas estarán conformados por los contenidos del curso,
la metodología, sistema de evaluación y bibliografía necesaria para el
buen desarrollo del mismo
Artículo 33: Actualización de programas.
Los programas serán revisados y actualizados periódicamente por parte de
los profesores de cada cátedra bajo la supervisión del Director de
Carrera, con el propósito de que
respondan a las expectativas del desarrollo empresarial para el
beneficio de los estudiantes en su desarrollo profesional
Los Directores de Carrera velarán por mantener un archivo de los Planes
de Estudios y de los programas académicos curriculares de los cursos
bajo su administración. Este archivo incluirá los planes y programas
anteriores vigentes.
Artículo 34: Conocimiento del alcance y contenido de programas.
El contenido de cada curso está explicito en el programa que se entrega
a los estudiantes, y cuya conformación debe ser ampliamente conocida y
manejada por el profesor.
Las actividades docentes de los profesores estarán reguladas por el
programa académico del curso, al que deben ser fieles en su aplicación.
No obstante, los profesores podrán presentar al Director de
Carrera correspondiente, las recomendaciones del caso para variar sus
actividades, en procura del mejoramiento del programa.
Artículo 35: Información que deben incluir los Programas Académicos
Curriculares:
Los Programas Académicos Curriculares incluirán
por lo menos, la siguiente información: nombre del curso,
código y descripción del curso; objetivos general y específicos;
desglose de contenidos; metodología de la enseñanza;
recursos didácticos;
evaluación, sus criterios y procedimientos de evaluación;
textos de lectura obligatorio, bibliografía de consulta, cronograma de
actividades.
Artículo 36: Procedimientos para modificar programas.
Previo a la aprobación por parte del CONESUP los programas deberán
revisarse en forma crítica por lo menos cada dos años, con el fin de
mantener la calidad académica.
Para ello, la Rectoría o la Vicerrectoría Académica
coordinará con los Directores de Carrera el estudio respectivo, y ellos,
en un plazo no mayor de tres meses deberán rendir un informe.
Artículo 37: De los libros de texto y/o de referencia
Los Directores de Carrera coordinarán con los profesores de cada
cátedra, a efecto de que se cuente con un texto adecuado debidamente
indicado en el Programa Académico Curricular de cada curso, así como de
aquellos libros de referencia de apoyo necesarios para el óptimo
desempeño de parte de los estudiantes.
El libro de texto recomendablemente no deberá
exceder en su edición los cuatro años.
En aquellos casos donde a criterio del Director de Carrera no exista
bibliografía de apoyo para un curso, dispondrá de materiales debidamente
seleccionados para el fin correspondiente en coordinación con el
profesor del caso.
De
la Evaluación
del Aprovechamiento
Artículo 38: Formar de evaluación.
Cada curso tendrá un proceso de evaluación que se divide en nota de
aprovechamiento y examen final.
La nota de aprovechamiento se compondrá de exámenes parciales, tareas
cortas, exámenes cortos, trabajos de investigación, exposiciones
orales-escritas y cualquier otro aspecto a criterio del docente en
coordinación con la Dirección de Carrera
debidamente plasmado en el Programa Académico Curricular. Esta nota
pesará un mínimo del 70% de la nota final del curso.
El examen final pesará un máximo del 30% de la nota final y evaluará el
100% de los contenidos del curso; aquellos estudiantes que obtuvieren
una nota de aprovechamiento mayor a un 90% se le eximirán de la
realización de la prueba final. Podría existir en su lugar trabajos
finales aplicados, tipo investigación que podrán ejecutarse.
Artículo 39: Escala de calificación
La calificación es numérica y se hará en la escala de 1 a 100. No se
usan decimales.
Artículo 40: Porcentaje requerido para aprobar un curso.
Para aprobar un curso a nivel de bachillerato y licenciatura, el
estudiante debe alcanzar un promedio mínimo del 70%, (salvo las
señaladas por este Reglamento).
Las calificaciones se basarán prioritariamente en la siguiente
distribución porcentual, como valor máximo de cada una de las categorías
propuestas, en concordancia con el artículo 38 del presente reglamento:
Exámenes escritos, de ejecución u orales
60%
Tareas, pruebas cortas, exposiciones, trabajos de investigación
25%
Participación en clase
15%
En cada curso, y de común acuerdo entre el profesor y el Director de
carrera, se establecerán los porcentajes específicos para cada ítem a
evaluarse)
los cuales deberán aparecer en forma clara en el Programa
Académico Curricular. Asimismo deberá señalarse los criterios de
evaluación para dichos rubros evaluativos.
Artículo 41: Otras disposiciones que norman la evaluación de cursos.
La evaluación de cada curso, en los distintos grados y posgrados, se
regirá por las siguientes normas:
a-
El estudiante se obtenga un promedio de 1 a 59 deberá repetir el curso
pues su resultado es de reprobado.
b-
El estudiante que obtenga un promedio final de 60 a 69 tiene derecho a
un examen extraordinario.
Este examen deberá realizarse una semana antes de iniciar el siguiente
cuatrimestre. En el supuesto de que no aprobase o se pase la fecha de
convocatoria correspondiente, el estudiante deberá cursar de nuevo la
materia. En caso de realizar
el examen extraordinario, el estudiante debe cancelar el arancel
correspondiente (cuando este sea requerido), al
menos con 8 horas hábiles de antelación a la fecha del examen.
Estas calificaciones rigen tanto
para estudiantes de Bachillerato y Licenciatura.
c-
Para los casos de cursos a nivel de Maestría y Doctorado, la nota máxima
para aprobar un curso es de 80%; no existen en estos niveles académicos
exámenes extraordinarios ni suficiencias.
d-
El estudiante que logre una nota de aprovechamiento mayor o igual al 90%
se eximirá de la realización del examen final en el curso. Se exceptúa
de esta regla los cursos que culminan con un proyecto final, el cual
siempre deberá ser presentado.
En caso de no existir una prueba final, queda a criterio del
docente la aplicación de este beneficio en otro rubro del sistema de
evaluación.
e-
Los Seminarios de Investigación, los cursos de investigación dirigida,
las defensas de tesis, exámenes de grado, exámenes por suficiencia y
trabajos de graduación en cualquiera de los grados académicos, se
aprueban con calificación mayor o igual a 80.
En caso de obtener una calificación inferior, el estudiante
repetirá el curso, examen o seminario correspondiente.
f-
La calificación correspondiente a la aprobación de un examen
extraordinario es de 70, aún cuando el puntaje obtenido por el
estudiante sea mayor al indicado.
Artículo 42: Recurso de revisión de calificaciones
a.- El estudiante podrá apelar cualquier evaluación que considere le
afecte en su condición académica
b.- Para apelar, el estudiante presentará
en primera instancia, formal apelación por escrito al docente del
curso, dentro de los tres días hábiles de haber entregado el resultado
el profesor, donde le señalará la situación a revisarse, debidamente
documentada. Esta notificación tendrá copia al Director de Carrera
obligatoriamente.
c.- El profesor procederá dentro de un término no mayor a los tres días
hábiles a dar respuesta por escrito al estudiante de la resolución que
considere pertinente y legítima, debidamente documentada, con copia a la Dirección de la Carrera obligatoriamente.
d.- En caso de que el estudiante no esté satisfecho con la resolución
del profesor de turno, el estudiante procederá a elevar recurso al
Consejo de Carrera debidamente documentado, órgano que contará con ocho
días hábiles para resolver la situación al estudiante. Ese órgano es
presidido por el Director de Carrera y dos profesores de dicha área
académica o a quien se designe por la autoridad académica de la
universidad.
e.- En caso de que el estudiante no quede satisfecho por ese órgano
académico, tendrá recurso ante el Consejo Académico Universitario, el
cual tendrá un plazo no mayor a los quince días hábiles para resolver el
caso. La resolución emitida por éste órgano no tendrá recuso de
apelación. Este órgano superior lo conforman los directores de carrera,
el Vicerrector Académico y el señor Rector.
Artículo 43: Informe de calificaciones.
El estudiante podrá acceder en forma local mediante sistema electrónico
a sus informes de calificaciones durante las dos semanas posteriores a
la culminación del periodo respectivo. En caso de requerir una
certificación de éstas, procederá a solicitarlo en el Departamento de
Registro.
Artículo 44: Períodos de exámenes.
Los profesores deberán realizar las evaluaciones del aprovechamiento del
curso, dentro del período correspondiente al ciclo lectivo, y acorde con
el calendario que establece
la Universidad. Estas evaluaciones se efectúan en la
quinta-sexta, en la décima-décima segunda y en la décimo-quinta sesión.
Cualquier modificación por fuerza mayor debe contar con el visto
bueno del Director de Carrera.
Artículo 45: Convocatoria a exámenes.
El profesor de cada curso mediante el Programa Académico Curricular
dejará notificado a sus estudiantes de las fechas de realización de las
pruebas correspondientes.
Artículo 46: Requisitos para practicar
exámenes.
En cualquier tipo de evaluación que se practique, el alumno deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
a-
Ingresar al recinto donde realizará el examen a la hora prefijada,
permitiéndole en casos de excepción, a juicio del profesor, una demora
máxima de 15 minutos.
b-
Presentar el carné o cédula que lo acredite como estudiante de la Universidad
c-
Firmar una constancia de asistencia al finalizar el examen, junto con la
entrega del mismo.
d-
Encontrarse al día con el pago de aranceles universitarios, lo que se
demostrará con la presentación del recibo de comprobante de pago o paz
salvo
e-
Realizar la prueba en el grupo en que se encuentra matriculado.
f-
Si el profesor no se presenta a la hora prefijada, ni ha notificado su
retraso, los estudiantes deben permanecer en el aula de examen un mínimo
de 15 minutos. Si el
profesor, asistente o autoridad universitaria no se presentare,
levantarán lista firmada por los estudiantes presentes, para lo que
corresponda y entregarán a autoridad institucional presente en el
edificio, para la reprogramación pertinente
g-
Cualquier otro requisito que
la Universidad considere conveniente, según el proceso
evolutivo de la misma.
Artículo 47: Cuadernos de examen.
Para aquellos cursos que lo sean requeridos por el profesor, para
realizar las evaluaciones, los estudiantes traerán sus cuadernos
oficiales en blanco y sin nombre, para entregarlos al profesor antes de
iniciar la evaluación, quien una vez que haya comprobado que están en
orden, los devolverá de inmediato para su ejecución.
Artículo 48: Del desarrollo de los exámenes
Los estudiantes deben tener sobre el pupitre, al momento de inicio del
examen, todos los materiales necesarios para la elaboración del mismo,
conforme las indicaciones del profesor.
Durante el examen no se permitirá sacar, ni prestar o pedir
materiales a otro compañero, a menos que el profesor así lo indique
expresamente; se exceptúan de esta normativa los exámenes a cuaderno o
libro abierto. Tampoco se permite, durante la ejecución de la prueba, el
uso de celulares o cualquier otro medio de comunicación interpersonal o
con base de datos.
Artículo 49: Consultas durante los exámenes.
Una vez distribuidas las pruebas de evaluación, el profesor otorgará un
período de 15 minutos para evacuar consultas, las cuales deben ser
únicamente dudas de forma, no de contenido.
Las preguntas que se realicen durante ese lapso deben formularse
en voz alta y desde el pupitre del estudiante, después de que el
profesor conceda la palabra.
Artículo 50: Abandono del recinto mientras se realiza un examen.
Una vez que la prueba haya iniciado, no se permitirá al alumno, bajo
ninguna circunstancia, excepto caso fortuito o de fuerza mayor a
criterio del profesor, abandonar
el recinto de examen sin haber finalizado la prueba.
Artículo 51: Actos negligentes durante y después de los exámenes
En caso de detectarse alguna situación anómala durante el desarrollo de
una prueba en el aula, se aplicará lo señalado en el Capítulo XVII del
presente Reglamento.
Artículo 52: Determinación de la calificación final del estudiante;
menciones de honor.
La calificación final del estudiante se obtendrá ponderando las notas de
aprovechamiento que constituyen un requisito indispensable del curso y
la del examen final.
Para otorgar una mención de honor se toma en cuenta que la ponderación
de todas las notas aprobadas en el nivel que cursó sea igual o superior
a 95. En ningún caso se
tomará en cuenta, para otorgar esta distinción, a alumnos que tengan
hasta un 50% de materias equiparadas en el tramo de carrera
correspondiente (Bachillerato, Licenciatura) y/o que hayan perdido
cursos durante su estancia universitaria.
|