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1.
Introducción
El
respaldo legal del documento se basa en el Capítulo IX, Artículos 62,
63, 64 y 65 del Reglamento del Régimen Estudiantil.
2. Tipos de reconocimiento de cursos
Existen dos categorías para el reconocimiento de cursos:
a)
Convalidación o
reconocimiento externo: corresponde al (los) curso (s) que se ha (n)
aprobado (s) en una o más
institución (es) parauniversitarias; de educación superior nacional o
extranjera antes del ingreso del estudiante a UMCA.
b)
Equiparación o
reconocimiento externo: corresponde al (los) curso (s) que se ha (n)
aprobado (s) durante la permanencia del estudiante
en UMCA.
2.
Condiciones que
deben cumplir los cursos para ser acreedores de reconocimiento
2.1.
Convalidación o
reconocimiento externo. El (los) curso (s) debe(n) cumplir con los
siguientes requisitos:
2.1.1.
Haber sido matriculado y aprobado en una institución parauniversitaria o
universitarias; de educación
superior de prestigio, ya sea estatal o privada, reconocida
por el CONESUP o de una extranjera, previo refrendo del
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.
2.1.2.
Demostrar similitud entre objetivos y contenidos hasta un 60%. 2.1.3. Haber sido aprobado en un grado académico inferior (parauniversitario); igual o superior al que desea matricular. 2.1.4. No haber sido convalidado previamente por otra institución. Caso de ser así, deberá presentar la certificación original de la institución donde la cursó. 2.1.5. Formalizar el trámite de convalidación máximo en el primer cuatrimestre lectivo a partir de la fecha de ingreso a la Universidad. Los casos especiales serán revisados previamente por la Vicerectoria Académica.
2.1.6.
Cumplir con lo
establecido en los requisitos y procedimientos para realizar el trámite.
2.2
Reconocimientos
internos o equiparaciones: El (los) curso (s) debe(n) cumplir con los
siguientes requisitos:
2.2.1.
Haber recibido la
autorización y el aval de matrícula para ese efecto y por escrito, por
parte del director de carrera.
2.2.2.
Estar dentro de lo estipulado en el Art. 65 del Capítulo IX del
Reglamento del Régimen Estudiantil.
2.2.3.
Cumplir con lo
establecido en los requisitos y procedimientos para realizar este
trámite.
3.
Procedimiento para realizar
estudios de convalidaciones y equiparaciones
3.1.
Para tramitar una convalidación externa, el estudiante debe proceder de
la siguiente manera:
3.1.1.
Completa el formulario “Solicitud de convalidaciones”.
3.1.2.
Adjunta al formulario, el original y copia de la certificación de notas
de (los) el (los) programa (s) de estudio o paquete (s) instruccional
(es) del (los) curso (s) que desea convalidar, sellado (s) y
firmado (s) por el decano o director de la Universidad de
procedencia.
3.1.3.
Entrega la documentación completa al Departamento de Servicio al
Estudiante.
3.2
Para tramitar una convalidación externa, el director académico debe
proceder de la siguiente manera:
3.2.1.
Analiza con detalle la documentación presentada por el estudiante.
3.2.2.
Resuelve la solicitud de acuerdo con la “Guía para convalidar estudios
realizados en otra Universidad”, en un plazo no mayor a ocho días
hábiles a partir de la fecha en que el estudiante entregó la
documentación.
3.2.3.
Entrega el resultado del estudio con la documentación completa:
“Solicitud de Convalidaciones”, paquetes académicos curriculares y la
“Guía para convalidar estudios realizados en otra Universidad” al
asistente de
3.2.4.
Una vez ratificada la convalidación se entrega al Servicio al Estudiante
quien comunica al estudiante el resultado de su solicitud y le indica
que debe cancelar, en
3.2.5.
El Departamento de Registro que el estudiante haya cancelado los
derechos de la convalidación y de inmediato, registra el trámite y
aplica en el sistema.
Nota:
Cabe destacar que en el caso de las Sedes las convalidaciones una
vez ratificadas por
3.3.
Para tramitar una
convalidación interna o equiparación, el estudiante debe proceder de la
siguiente manera:
3.3.1.
Completa el
formulario “Solicitud de convalidaciones internas o equiparaciones”
indicando el Plan de Estudios al cual pertenece.
3.3.2.
Entrega la
documentación completa y solicita al Departamento de Servicio
3.4
Para tramitar una convalidación interna, el director académico debe
proceder de la siguiente manera:
3.4.1. Analiza con detalle la documentación presentada por el estudiante. 3.4.2. Resuelve la solicitud de acuerdo con la “Guía para autorizar equiparaciones de UMCA”, en un plazo no mayor a ocho días hábiles a partir de la fecha en que el estudiante entregó la documentación.
3.4.3.
Entrega el
resultado del estudio con la documentación completa: “Solicitud de
convalidaciones internas o equiparaciones” y la “Guía para autorizar
equiparaciones de UMCA”, al asistente de
3.4.4.
Una vez ratificada
la convalidación se entrega al Servicio al Estudiante quien comunica al
estudiante el resultado de su solicitud.
No se debe cancelar ningún arancel por este trámite. El
Departamento de Registro aplica en el sistema.
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