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Artículo 1.
Artículo 2. La garantía indicada implica que cuando un estudiante no quedó
satisfecho con un curso, puede repetirlo sin costo alguno cuando sea
nuevamente programado.
Artículo 3. Los requisitos que deben cumplirse para disfrutar de esta garantía
son:
a) Que el estudiante demuestre al director de la carrera y a
b) Que el profesor haya faltado a lecciones en más de dos ocasiones y
no las repuso en el cuatrimestre.
c) Que el estudiante haya aprobado el curso en cuestión y que no tenga
más de dos ausencias.
Artículo 4. Para hacer efectivo el derecho, es requisito esencial enviar una
carta al director de carrera o al Vicerrector Académico, en la que
declare los motivos por los cuales considera que el curso no ha cumplido
con las condiciones mínimas requeridas, y aporte las evidencias que den
fundamento al acto de reclamo.
Artículo 5.
Artículo 6. La garantía se hará efectiva únicamente si el estudiante presenta la
queja dentro del periodo de duración del curso o dentro de los cinco
días hábiles siguientes a su finalización.
Artículo 7. No se otorgará este beneficio para recibir un curso diferente al que
corresponde la queja.
Artículo 8.
Artículo 9. La matrícula de dicho curso aprobado bajo la calidad garantizada
deberá matricularse en el periodo siguiente inmediato en que se ofrezca
nuevamente el citado curso.
Artículo 10. El estudiante debe definir en el respectivo trámite regular de
matrícula, si desea inscribirse en el curso bajo modalidad regular o
como oyente (salvo en cursos que utilicen laboratorio). En caso de
escoger la modalidad regular, el promedio que obtenga sustituirá el
anterior de la misma materia, aunque este sea menor o mayor. En caso de
la modalidad de “oyente” la nota obtenida en el curso se mantendrá.
Artículo 11. Un alumno podrá repetir bajo el sistema de calidad garantizada el
mismo curso, por un máximo de dos veces, si fuera necesario.
Para ello, se debe cumplir lo señalado en el presente reglamento
y el alumno debe estar al día con sus obligaciones financieras y
administrativas.
*Nota: Entiéndase Vicerrectoría Académica como
Vicerrectoría de Docencia.
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