Reglamentos de
Calidad Garantizada

 

 


Artículo 1. La Universidad Metropolitana Castro Carazo le garantiza a sus estudiantes regulares, su satisfacción con los cursos que matriculen en cada periodo, de acuerdo con lo que rige el presente reglamento.

 

Artículo 2. La garantía indicada implica que cuando un estudiante no quedó satisfecho con un curso, puede repetirlo sin costo alguno cuando sea nuevamente programado.

 

Artículo 3. Los requisitos que deben cumplirse para disfrutar de esta garantía son:

a) Que el estudiante demuestre al director de la carrera y a la Vicerrectoría Académica que el profesor no cumplió con las condiciones exigidas en el PAC del curso, o las establecidas en el Reglamento de Estudiantes.

b) Que el profesor haya faltado a lecciones en más de dos ocasiones y no las repuso en el cuatrimestre.

c) Que el estudiante haya aprobado el curso en cuestión y que no tenga más de dos ausencias.

 

Artículo 4. Para hacer efectivo el derecho, es requisito esencial enviar una carta al director de carrera o al Vicerrector Académico, en la que declare los motivos por los cuales considera que el curso no ha cumplido con las condiciones mínimas requeridas, y aporte las evidencias que den fundamento al acto de reclamo.

 

Artículo 5. La Vicerrectoría Académica y el Consejo Académico de Carrera determinarán la validez de la queja planteada y procederán a definir positiva o negativamente el beneficio de la garantía.

 

Artículo 6. La garantía se hará efectiva únicamente si el estudiante presenta la queja dentro del periodo de duración del curso o dentro de los cinco días hábiles siguientes a su finalización.

 

Artículo 7. No se otorgará este beneficio para recibir un curso diferente al que corresponde la queja.

 

Artículo 8. La Universidad se reserva el derecho de definir la modalidad del curso por repetir, sea presencial, tutorial u otra.

 


Artículo 9. La matrícula de dicho curso aprobado bajo la calidad garantizada deberá matricularse en el periodo siguiente inmediato en que se ofrezca nuevamente el citado curso.

 

Artículo 10. El estudiante debe definir en el respectivo trámite regular de matrícula, si desea inscribirse en el curso bajo modalidad regular o como oyente (salvo en cursos que utilicen laboratorio). En caso de escoger la modalidad regular, el promedio que obtenga sustituirá el anterior de la misma materia, aunque este sea menor o mayor. En caso de la modalidad de “oyente” la nota obtenida en el curso se mantendrá.

 

Artículo 11. Un alumno podrá repetir bajo el sistema de calidad garantizada el mismo curso, por un máximo de dos veces, si fuera necesario.  Para ello, se debe cumplir lo señalado en el presente reglamento y el alumno debe estar al día con sus obligaciones financieras y administrativas.

 

*Nota: Entiéndase Vicerrectoría Académica como Vicerrectoría de Docencia.