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ARTÍCULO 1.
SERVICIOS.
El presente Reglamento tiene por
objeto regular los servicios que
ARTÍCULO 2.
POLITICA Y OBJETIVOS.
Constituye un acervo cultural, el
cual crece y se desarrolla con la participación constante de
Para ello precisa una
reglamentación en la que se definan objetivos, funciones,
acceso, horarios, etc.
ARTÍCULO 3.
FUNCIONES.
a. Ofrecer un servicio eficiente,
adecuado y eficaz y apoyar al usuario, en su búsqueda de información.
b. Proporcionar servicios diversificados de acceso a la información y
documentación científica y técnica, tanto impresa como digital, mediante
el uso de las nuevas tecnologías de la información.
c. Crear servicios complementarios
y promover el uso de todas las fuentes existentes, dentro y fuera de la
biblioteca, con el fin de mejorar la calidad de las investigaciones.
d. Definir normas y políticas para
el mejor funcionamiento de
e. Participar en programas
y convenios que tengan como objetivo mejorar sus propios
servicios (adquisición compartida, préstamo interbibliotecario,
donaciones, canje, etc.).
Establecer contratos y convenios que favorezcan al usuario, en su búsqueda
de información.
f. Integrarse en redes, consorcios y sistemas de información para
potenciar los objetivos anteriormente mencionados.
g. Implantar, mantener y
desarrollar programas de informatización y la aplicación de nuevas
tecnologías de la información en los servicios de la biblioteca.
h. Comunicar a los usuarios las
mejoras realizadas en la biblioteca.
i. Evaluar periódicamente la gestión y uso de sus servicios mediante la
implantación de programas de calidad.
j. Organizar actividades y promover la edición de publicaciones que
difundan sus servicios.
k. Colaborar en programas transversales con otras áreas y servicios
universitarios destinados a mejorar los servicios existentes y
desarrollar otros nuevos.
ARTÍCULO 4.
ACCESO Y HORARIO
El acceso al servicio se realizará
dentro del horario establecido por
Tendrán acceso a la biblioteca:
• La
comunidad universitaria registrada en el período académico vigente.
• Los
exalumnos de
• Los
usuarios de otras instituciones de enseñanza superior, empresas y
organismos públicos o privados, previa autorización de
•
Solicitud oficial de la institución procedente y autorización de ésta,
por la dirección de
ARTÍCULO 5.
PRÉSTAMO DE MATERIALES.
a.- El préstamo externo de
material bibliográfico se otorgará, presentando el carné vigente de
b.- No tendrán derecho a préstamo
externo, los usuarios no pertenecientes a la comunidad universitaria.
c.- No se otorgará préstamo
externo del siguiente material:
-
Colecciones especiales
- Obras de
otras bibliotecas, que estén en calidad de préstamo ínterbibliotecario.
- Obras de
consulta (diccionarios, enciclopedias, índices, etc.)
-
Periódicos
- Revistas
- Videos,
diskettes y discos compactos.
d.- Los materiales no incluidos en
el artículo anterior, serán prestados a domicilio en los siguientes
períodos:
- Los
ejemplares de colección en general, se prestarán por un período máximo
de 5 días naturales, renovables si el material no ha sido solicitado por
otras personas. No podrán ser retirados más de tres ejemplares a la vez.
- Los
textos básicos se prestarán por un período menor de tres días, siempre y
cuando exista más de un ejemplar.
e. La biblioteca se reserva el
derecho de especificar límites inferiores, al período de préstamo
normal; además solicitar la devolución de libros, en casos urgentes
justificados, independientemente de la fecha de vencimiento.
f.- Los préstamos no son
transferibles. El usuario que solicitó el préstamo, se hace responsable
de regresar los libros a tiempo y en buen estado.
g.- Para la renovación del
préstamo puede hacerse personalmente, por teléfono o a través del correo
electrónico. El préstamo se podrá renovar solamente dos veces, siempre y
cuando el material no haya sido solicitado por otra persona.
·
El préstamo de
material se suspende diez minutos antes del cierre de
·
La biblioteca
enviará con un día de anticipación avisos de vencimiento de
publicaciones a través de correo electrónico o se le avisará por
teléfono.
ARTÍCULO 6.
PRÉSTAMO INTER-BIBLIOTECARIO.
a- La biblioteca atenderá
solicitudes de préstamo del material bibliográfico que sea requerido por
los usuarios y que no se encuentren en la colección, pudiendo
solicitarse a cualquier biblioteca del país con la cual mantenga
convenio de préstamo ínter bibliotecario. Conforme con los convenios
existentes o disposiciones, que establezca la biblioteca prestataria.
b-
Para el préstamo interbibliotecario, el término de devolución
estará sujeto a lo que señale la biblioteca prestataria.
c- El usuario, después de la fecha
de vencimiento preestablecida por la biblioteca prestataria, cuenta con
dos días hábiles para entregar la solicitud original; con el sello
devuelto a la biblioteca de
d-
e-
f- Las revistas no se prestan
dentro del Convenio de préstamo ínterbibliotecario.
g. La biblioteca suspenderá el
préstamo de documentos a quienes no cumplieren las disposiciones de este
reglamento.
ARTÍCULO 7.
MULTAS
a- Los libros de la colección
general no devueltos en la fecha señalada, tendrán una multa diaria de
¢500,00 (quinientos colones) contados a partir del día del vencimiento
hasta el día anterior a la fecha en que el libro sea devuelto.
b- El material de la colección de
reserva que no sea devuelto en la fecha y hora señaladas, se cobrará una
multa por documento y hora de retraso. Para tal efecto cuentan las 24
horas del día. Si el material es devuelto pasados 25 minutos o más será
considerado como un retraso de una hora. El monto será de ¢500,00
(quinientos colones) por hora.
c- En caso de pérdida de cualquier
tipo de material, el usuario deberá ajustarse a los siguientes deberes y
condiciones:
c1)
Notificar la pérdida del material a
c2) Cuando
el usuario pierde un material cuya edición está agotada, tendrá que
reponerlo con otro del mismo tema o valor, que le asignará
c3) En
caso de que le usuario devuelva el material en mal estado, deberá cubrir
el costo por su arreglo o reposición.
d- El monto de las multas será
comunicado a través del medio que
ARTÍCULO 8.
SANCIONES
a) Los usuarios podrán ser
amonestados en los siguientes casos:
a. Cuando
usa el carné de una tercera persona. En este caso, se le retendrá el
carné hasta que el propietario se presente a recogerlo en
b. Por
negarse a mostrar su carné en el momento cuando se le requiera.
c. Por
perturbar la tranquilidad y el orden.
d. Por
fumar o ingerir alimentos dentro de
e. Por
faltar al respeto a cualquier miembro de la comunidad universitaria.
f. Por
hablar por teléfono celular dentro de
b)
a. Cuando
se le detecta fuera de las instalaciones de
b. Cuando
se le encuentra dañando o mutilando, las obras, colecciones, mobiliario
y equipo de la biblioteca, en forma deliberada. En este caso se le
obliga además, a cubrir el costo por su arreglo o reposición ya sea con
otro ejemplar igual al perdido o cubriendo su valor comercial del mismo
en la fecha de su entrega más los gastos administrativos que se
consideren por la pérdida del material. Si finaliza el plazo y no se ha
efectuado la reposición del libro, empezará a correr la multa indicadas
en los incisos a) o b) según sea el caso.
En caso de que el usuario devuelva
el material en mal estado, deberá cubrir el costo por la reparación o
reposición del mismo y los gastos administrativos que se consideren
implícitos.
c. Cuando
el usuario pierde un material cuya edición está agotada, tendrá que
reponerlo con otro del mismo tema o valor, que le asignará
d. En caso
de que le usuario devuelva el material en mal estado, deberá cubrir el
costo por su arreglo o reposición.
El monto de las multas será
comunicado a través del medio que
ARTÍCULO 9. DE
ARTÍCULO 10.
COLABORADORES.
ARTÍCULO 11.
VIGENCIA.
1º Ese Reglamento entra en vigor a
partir de su publicación a través de los medios que
2º Los casos no previstos en el
presente Reglamento, serán resueltos por
3º El Reglamento podrá modificarse
de acuerdo a las necesidades y circunstancias que se presenten, previa
aprobación del el Consejo Universitario de UMCA.
4º Después de dos años de
vigencia, el Reglamento será revisado por el Consejo Universitario de
UMCA, para hacerle, en su
caso, las adecuaciones correspondientes.
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