Reglamentos de Biblioteca

 

 

ARTÍCULO 1. SERVICIOS.

 

El presente Reglamento tiene por objeto regular los servicios que la Biblioteca ofrece a sus usuarios y establecer las normas de funcionamiento. Los usuarios pueden consultarlo en la página web de la Universidad o solicitar una copia en la Biblioteca

 

ARTÍCULO 2. POLITICA Y OBJETIVOS.

 

La Biblioteca es un instrumento de apoyo académico, en las funciones de investigación y docencia. Su principal objetivo es seleccionar, adquirir, procesar, organizar difundir y proporcionar el material bibliográfico; que corresponda a las necesidades de la comunidad universitaria, además tiene la responsabilidad de ofrecer un servicio adecuado y eficaz en el ámbito de la información científica y cultural.

Constituye un acervo cultural, el cual crece y se desarrolla con la participación constante de la Universidad. Al mismo tiempo, la Biblioteca en un instrumento de apoyo para la difusión de la Entidad, a través de la extensión de sus servicios, a otras instituciones de enseñanza superior.

Para ello precisa una reglamentación en la que se definan objetivos, funciones,  acceso, horarios, etc.

 

ARTÍCULO 3. FUNCIONES.

 

La Biblioteca cumple con las siguientes funciones principales, para el desempeño de estos fines:

a. Ofrecer un servicio eficiente, adecuado y eficaz y apoyar al usuario, en su búsqueda de información.

b. Proporcionar servicios diversificados de acceso a la información y documentación científica y técnica, tanto impresa como digital, mediante el uso de las nuevas tecnologías de la información.

c. Crear servicios complementarios y promover el uso de todas las fuentes existentes, dentro y fuera de la biblioteca, con el fin de mejorar la calidad de las investigaciones.

d. Definir normas y políticas para el mejor funcionamiento de la Biblioteca.

e. Participar en programas y convenios que tengan como objetivo mejorar sus propios servicios (adquisición compartida, préstamo interbibliotecario, donaciones, canje, etc.). Establecer contratos y convenios que favorezcan al usuario, en su búsqueda de información.

f. Integrarse en redes, consorcios y sistemas de información para potenciar los objetivos anteriormente mencionados.

g. Implantar, mantener y desarrollar programas de informatización y la aplicación de nuevas tecnologías de la información en los servicios de la biblioteca.

 

h. Comunicar a los usuarios las mejoras realizadas en la biblioteca.

i. Evaluar periódicamente la gestión y uso de sus servicios mediante la implantación de programas de calidad.

j. Organizar actividades y promover la edición de publicaciones que difundan sus servicios.

k. Colaborar en programas transversales con otras áreas y servicios universitarios destinados a mejorar los servicios existentes y desarrollar otros nuevos.

ARTÍCULO 4. ACCESO Y HORARIO

 

El acceso al servicio se realizará dentro del horario establecido por la Universidad, de Lunes a Viernes: De 8:00 a.m. a 8:00 p.m. Jornada Continua.  Sábados: De 8:00 a.m. a 12:00 mediodía.

Tendrán acceso a la biblioteca:

• La comunidad universitaria registrada en el período académico vigente.

• Los exalumnos de la Universidad.

• Los usuarios de otras instituciones de enseñanza superior, empresas y organismos públicos o privados, previa autorización de la Universidad.

• Solicitud oficial de la institución procedente y autorización de ésta, por la dirección de la Biblioteca.

 


ARTÍCULO 5. PRÉSTAMO DE MATERIALES.

 

a.- El préstamo externo de material bibliográfico se otorgará, presentando el carné vigente de la Universidad o un comprobante que lo identifique como tal, para proceder a incorporarlo a la base de datos de prestatarios de la Biblioteca.

b.- No tendrán derecho a préstamo externo, los usuarios no pertenecientes a la comunidad universitaria.

c.- No se otorgará préstamo externo del siguiente material:

- Colecciones especiales

- Obras de otras bibliotecas, que estén en calidad de préstamo ínterbibliotecario.

- Obras de consulta (diccionarios, enciclopedias, índices, etc.)

- Periódicos

- Revistas

- Videos, diskettes y discos compactos.

d.- Los materiales no incluidos en el artículo anterior, serán prestados a domicilio en los siguientes períodos:

- Los ejemplares de colección en general, se prestarán por un período máximo de 5 días naturales, renovables si el material no ha sido solicitado por otras personas. No podrán ser retirados más de tres ejemplares a la vez.

- Los textos básicos se prestarán por un período menor de tres días, siempre y cuando exista más de un ejemplar.

e. La biblioteca se reserva el derecho de especificar límites inferiores, al período de préstamo normal; además solicitar la devolución de libros, en casos urgentes justificados, independientemente de la fecha de vencimiento.

f.- Los préstamos no son transferibles. El usuario que solicitó el préstamo, se hace responsable de regresar los libros a tiempo y en buen estado.

g.- Para la renovación del préstamo puede hacerse personalmente, por teléfono o a través del correo electrónico. El préstamo se podrá renovar solamente dos veces, siempre y cuando el material no haya sido solicitado por otra persona.

 

·            El préstamo de material se suspende diez minutos antes del cierre de la Biblioteca.

 

·            La biblioteca enviará con un día de anticipación avisos de vencimiento de publicaciones a través de correo electrónico o se le avisará por teléfono.

 

ARTÍCULO 6. PRÉSTAMO INTER-BIBLIOTECARIO.

 

a- La biblioteca atenderá solicitudes de préstamo del material bibliográfico que sea requerido por los usuarios y que no se encuentren en la colección, pudiendo solicitarse a cualquier biblioteca del país con la cual mantenga convenio de préstamo ínter bibliotecario. Conforme con los convenios existentes o disposiciones, que establezca la biblioteca prestataria.

b-  Para el préstamo interbibliotecario, el término de devolución estará sujeto a lo que señale la biblioteca prestataria.

c- El usuario, después de la fecha de vencimiento preestablecida por la biblioteca prestataria, cuenta con dos días hábiles para entregar la solicitud original; con el sello devuelto a la biblioteca de la Universidad Metropolitana Castro Carazo. En caso de no hacerlo se considerará deudor de biblioteca y además, se le aplicarán las sanciones establecidas por la biblioteca prestataria.

d- La Biblioteca mantendrá vínculos de préstamo ínterbibliotecario con bibliotecas del país, las cuales deberán solicitar por escrito las publicaciones requeridas.

e- La Biblioteca se reserva el derecho de préstamo de aquellos documentos que son copias únicas o que son de consulta muy frecuente.

f- Las revistas no se prestan dentro del Convenio de préstamo ínterbibliotecario.

g. La biblioteca suspenderá el préstamo de documentos a quienes no cumplieren las disposiciones de este reglamento.

 

ARTÍCULO 7. MULTAS

 

a- Los libros de la colección general no devueltos en la fecha señalada, tendrán una multa diaria de ¢500,00 (quinientos colones) contados a partir del día del vencimiento hasta el día anterior a la fecha en que el libro sea devuelto.

b- El material de la colección de reserva que no sea devuelto en la fecha y hora señaladas, se cobrará una multa por documento y hora de retraso. Para tal efecto cuentan las 24 horas del día. Si el material es devuelto pasados 25 minutos o más será considerado como un retraso de una hora. El monto será de ¢500,00 (quinientos colones) por hora.

c- En caso de pérdida de cualquier tipo de material, el usuario deberá ajustarse a los siguientes deberes y condiciones:

c1) Notificar la pérdida del material a la Biblioteca y reponerlo en un plazo máximo de quince días; ya sea con otro ejemplar igual al perdido o cubriendo su valor comercial del mismo en la fecha de su entrega más los gastos administrativos que se consideren por la pérdida del material. Si finaliza el plazo y no se ha efectuado la reposición del libro, empezará a correr la multa indicadas en los incisos a) o b) según sea el caso.

c2) Cuando el usuario pierde un material cuya edición está agotada, tendrá que reponerlo con otro del mismo tema o valor, que le asignará la Biblioteca.

c3) En caso de que le usuario devuelva el material en mal estado, deberá cubrir el costo por su arreglo o reposición.

d- El monto de las multas será comunicado a través del medio que la Universidad estime conveniente. Dicho monto estará sujeto a revisión periódica.

 

ARTÍCULO 8. SANCIONES

 

a) Los usuarios podrán ser amonestados en los siguientes casos:

a. Cuando usa el carné de una tercera persona. En este caso, se le retendrá el carné hasta que el propietario se presente a recogerlo en la Biblioteca.

b. Por negarse a mostrar su carné en el momento cuando se le requiera.

c. Por perturbar la tranquilidad y el orden.

d. Por fumar o ingerir alimentos dentro de la Biblioteca. En este caso se le pedirá   al infractor, adicionalmente que desista de ingerir alimentos o fumar o bien que abandone el recinto.

e. Por faltar al respeto a cualquier miembro de la comunidad universitaria.

f. Por hablar por teléfono celular dentro de la Biblioteca.

b) La Encargada de la Biblioteca de la Universidad Metropolitana Castro Carazo  sancionará con suspensión del servicio de biblioteca de diez días a un mes calendario, a las personas que incurran en las siguientes conductas:

a. Cuando se le detecta fuera de las instalaciones de la Biblioteca con material de ésta, que no está debidamente autorizado.

b. Cuando se le encuentra dañando o mutilando, las obras, colecciones, mobiliario y equipo de la biblioteca, en forma deliberada. En este caso se le obliga además, a cubrir el costo por su arreglo o reposición ya sea con otro ejemplar igual al perdido o cubriendo su valor comercial del mismo en la fecha de su entrega más los gastos administrativos que se consideren por la pérdida del material. Si finaliza el plazo y no se ha efectuado la reposición del libro, empezará a correr la multa indicadas en los incisos a) o b) según sea el caso.

En caso de que el usuario devuelva el material en mal estado, deberá cubrir el costo por la reparación o reposición del mismo y los gastos administrativos que se consideren implícitos.

c. Cuando el usuario pierde un material cuya edición está agotada, tendrá que reponerlo con otro del mismo tema o valor, que le asignará la Biblioteca.

d. En caso de que le usuario devuelva el material en mal estado, deberá cubrir el costo por su arreglo o reposición.

El monto de las multas será comunicado a través del medio que la Universidad estime conveniente. Dicho monto estará sujeto a revisión periódica.

 

ARTÍCULO 9. DE LA EXPEDICION DE CARTAS DE NO ADEUDO.

 

La Biblioteca extenderá a los usuarios internos, siempre y cuando no tengan adeudos pendientes, cartas de No Adeudo.

 

ARTÍCULO 10. COLABORADORES.

 

La Biblioteca podrá contar con colaboradores de carácter temporal, estudiantes provenientes de las Escuelas de Bibliotecología de la UNA Y UCR,  becados que presten servicios de formación y/o perfeccionamiento.

 

ARTÍCULO 11. VIGENCIA.

 

1º Ese Reglamento entra en vigor a partir de su publicación a través de los medios que la Universidad estime convenientes.

 

2º Los casos no previstos en el presente Reglamento, serán resueltos por la Vicerrectoría Académica y Directora de la Biblioteca, en acuerdo con el Consejo Universitario de UMCA.

 

3º El Reglamento podrá modificarse de acuerdo a las necesidades y circunstancias que se presenten, previa aprobación del el Consejo Universitario de UMCA.

 

4º Después de dos años de vigencia, el Reglamento será revisado por el Consejo Universitario de UMCA,  para hacerle, en su caso, las adecuaciones correspondientes.