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EL PROYECTO TCU ES REQUISITO
INELUDIBLE PARA GRADUARSE
PROCESO PARA EL DESARROLLO DEL TCU:
para poder llevar a cabo el TCU
satisfactoriamente, se debe cumplir con tres etapas esenciales:
PRIMERA ETAPA:
Obligaciones del estudiante:
SEGUNDA ETAPA:
Requisitos para la inscripción
del TCU
TERCERA ETAPA:
Presentación final del TCU:
Una vez finalizado el TCU se debe presentar:
IMPORTANTE: Es obligación del estudiante leer completamente el
REGLAMENTO DE TRABAJO COMUNAL UNIVERSITARIO (UMCA) y cumplir a
cabalidad con todos los lineamientos establecidos.
REGLAMENTO DE TRABAJO COMUNAL UNIVERSITARIO T.C.U.
Responde el Trabajo Comunal
Universitario (TCU), más que a un requisito de graduación, a dar
respuesta a los principios filosóficos universitarios de: “contribuir a
mejorar el nivel de vida de la sociedad dentro de un contexto de
justicia y libertad al facilitar espacios de formación práctica,
actualizada y asequible. Propiciará así que los alumnos edifiquen su
ideal de líderes, incrementen sus valores, su imagen y competencias
mediante el hacer, el saber aprender y saber emprender”.
Postulado que enmarca la esencial misión universitaria.
Da respuesta el requisito de Trabajo
Comunal Universitario, a lo indicado en el artículo 9 de
Presenta así,
Artículo Nº 1.
El Trabajo Comunal Universitario es un requisito ineludible de
graduación universitaria que tiene como objetivos:
a)
Sensibilizar al estudiante
sobre la necesidad como
ciudadano de contribuir en el desarrollo de las comunidades.
b)
Mantener una relación
universidad-comunidad a efectos de apoyar el desarrollo socioeconómico
en general.
c)
Poner en práctica
conocimientos adquiridos durante la formación universitaria del
estudiante, y aprovechar el ejercicio para aprender a emprender y
adquirir experiencia en labores relacionadas con al carrera que se
cursa.
d)
Vincularse con entidades
en forma directa, para propiciar alternativas de solución en la (s) área
(s) requerida por estas.
e)
Adquirir conciencia de los
problemas nacionales.
Específicamente es una actividad
multidisciplinaria que permite interactuar dinámica y críticamente a
favor de atender y resolver problemas de las comunidades y de la
sociedad en general.
Artículo Nº 2.
Todo estudiante de
Artículo Nº 3.
El trabajo Comunal Universitario será
tramitado por el estudiante en el Departamento de Registro
según los procedimientos vigentes.
Entre otros documentos que estime
Artículo Nº 4.
El Trabajo Comunal Universitario es un servicio no lucrativo y de
cumplimiento obligatorio, en el que se requiere la participación directa
y activa del alumno en el cumplimiento de las horas correspondientes
mediante la aplicación de las competencias adquiridas en el área que
estudia.
Artículo Nº 5.
Para inscribir el Trabajo Comunal Universitario el alumno debe ser
estudiante regular de
Artículo Nº 6.
A los estudiantes que matriculan el grado de Licenciatura y que
provienen de otras universidades con su título de Bachillerato, que no
hayan realizado las horas correspondientes del trabajo Comunal
Universitario, a nivel de Licenciatura deberá haberlo realizado antes de
matricular el curso de Dirigida II o su equivalente.
Artículo Nº 7.
Para realizar el Trabajo Comunal Universitario son requisitos la
inscripción en el Departamento de Registro y la aprobación por parte de
Artículo Nº 8.
El departamento de Registro es el encargado de la recepción y revisión
de la documentación requerida en la realización del TCU. La aprobación
recae en
Artículo Nº 9.
Son requisitos para la inscripción del TCU:
a) Presentar la solicitud de Trabajo
Comunal debidamente completa en
b) Carta de acreditación y
autorización de
c) Carta de autorización en donde se
realizará el proyecto (debe
ser en papel membretado y con su respectivo sello)
d) Proyecto escrito de lo que
realizará. (Descripción general del proyecto con
objetivos generales, específicos; y
cronograma de actividades)
Artículo Nº 10.
En caso de que el Trabajo Comunal Universitario se realice en
Artículo Nº 11.
A efecto de hacer constancia de término y aprobación del Trabajo Comunal
Universitario; el estudiante debe presentar la carta respectiva de la
organización en dónde se haga referencia:
a)
Cumplimiento de las 150
horas en un período no mayor a un cuatrimestre.
b)
Relación del trabajo
realizado con la carrera que estudia
c)
Presentar un informe del
proyecto que contenga:
-
Cronogramas con fechas y horas cumplidas.
-
Alcances y límites
-
Firma y sello por parte de la persona o entidad que supervisa el
proyecto, entre otros.
Todos estos documentos, el
departamento de Registro, los adjunta al expediente como parte de los
requisitos de graduación que debe tener el estudiante.
Artículo Nº 12.
En caso de excepción, de que un estudiante no pueda cumplir su Trabajo
Comunal en el plazo señalado en el inciso a) del articulo once del
presente Reglamento de Trabajo Comunal Universitario, se le podrá
conceder una prórroga por tres meses máximo, para lo cual deberá contar
con el aval respectivo del ente beneficiado y de
Artículo Nº 13.
El Trabajo Comunal Universitario es de carácter ad honorem.
Artículo Nº 14.
Todo trámite de inscripción del Trabajo Comunal Universitario es
personal. Se exceptúa a los alumnos de las sedes, quienes lo harán por
medio del director de sede respectivo.
Artículo Nº 15.
El Trabajo Comunal Universitario puede hacerse de manera individual o en
casos que lo amerite, de manera grupal (máximo 2 personas), salvo
criterio de la autoridad universitaria que estudió el caso,
entendiéndose que cada estudiante deberá cumplir, por aparte, sus 150
horas, lo cual debe quedar demostrado en el informe final indicado.
Artículo Nº 16.
Articulo Nº 17.
El alumno que al matricularse en
Artículo No. 18.
Si el ente beneficiado considera
pertinente denegar el Trabajo Comunal Universitario por razones que
considere, deberá notificar las causas a
Artículo No. 19. El Trabajo Comunal Universitario será ratificado una vez concluido por
Artículo No. 20.
Bajo ninguna
circunstancia se eximirá al estudiante de este trabajo, ni se le
otorgará ningún grado, aún cuando haya cumplido el plan de estudios y
demás requisitos administrativos.
Artículo Nº 21.
ADENDUM:
Las
organizaciones en general, que deseen inscribirse con proyectos
especiales, deberán coordinar un convenio-proyecto entre el órgano
interesado y
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