Reglamentos
del Trabajo Comunal Universitario

 


EL  PROYECTO TCU ES REQUISITO INELUDIBLE PARA GRADUARSE

 

 

PROCESO PARA EL DESARROLLO DEL TCU: para poder llevar a cabo el TCU  satisfactoriamente, se debe cumplir con tres etapas esenciales:

 

PRIMERA ETAPA: Obligaciones del estudiante:

 

  • Los estudiantes de Bachillerato deben aplicar el TCU a partir el sexto cuatrimestre.

  • Los estudiantes de Licenciatura deben  haber concluido el TCU antes de matricular el curso de Investigación Dirigida II.

  • El TCU debe ser aplicado mediante las competencias adquiridas en el área que estudia.

  • El TCU debe estar debidamente aprobado e inscrito, de lo contrario carecerá de validez.

 

SEGUNDA ETAPA: Requisitos para la inscripción del TCU

 

  1. Presentar la boleta correspondiente, debidamente llena (Ventanilla Única de Registro)
  2. Poseer la carta de acreditación y autorización de la Universidad.
  3. Presentar la carta de autorización de la entidad donde se realizará el proyecto (Presentarse en papel membretado, con sello y breve descripción del proyecto)
  4. Presentar el Anteproyecto, que debe poseer el siguiente formato:
  • Portada: Debe incluir  carrera, nivel de Bachillerato o Licenciatura, nombre del proyecto, nombre y apellidos del estudiante, número de carné y fecha. 

  • Los Objetivos Generales y Específicos

  • Descripción General del Proyecto ( en que consiste el proyecto)

  • El Cronograma de actividades sin fechas

 

TERCERA ETAPA: Presentación final del TCU: Una vez finalizado el TCU se debe presentar:

 

  • El cronograma antes mencionado pero con sus respectivas fechas, horas realizadas, firma de la persona que supervisa y el sello de la  entidad.

  • La carta por parte de la entidad en la cual se indique las 150 horas cumplidas satisfactoriamente del proyecto de TCU, nombre del estudiante, cédula, carrera y nivel .

 

 

IMPORTANTE: Es obligación del estudiante leer completamente el REGLAMENTO DE TRABAJO COMUNAL UNIVERSITARIO (UMCA) y cumplir a cabalidad con todos los lineamientos establecidos.


REGLAMENTO DE TRABAJO COMUNAL UNIVERSITARIO T.C.U.

 

La Universidad Metropolitana Castro Carazo presenta en sus planes de estudio y como requisito obligatorio de graduación, la realización, por parte del estudiante, del Trabajo Comunal Universitario.

 

Responde el Trabajo Comunal Universitario (TCU), más que a un requisito de graduación, a dar respuesta a los principios filosóficos universitarios de: “contribuir a mejorar el nivel de vida de la sociedad dentro de un contexto de justicia y libertad al facilitar espacios de formación práctica, actualizada y asequible. Propiciará así que los alumnos edifiquen su ideal de líderes, incrementen sus valores, su imagen y competencias mediante el hacer, el saber aprender y saber emprender”.  Postulado que enmarca la esencial misión universitaria.

 

Da respuesta el requisito de Trabajo Comunal Universitario, a lo indicado en el artículo 9 de la Ley de Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y a lo señalado en el artículo 14 inciso h, del Reglamento General del CONESUP.

 

Presenta así, la Universidad Metropolitana Castro Carazo, los lineamientos generales que norman la realización del TCU:

 

Artículo Nº 1.  El Trabajo Comunal Universitario es un requisito ineludible de graduación universitaria que tiene como objetivos:

a)    Sensibilizar al estudiante sobre la  necesidad como ciudadano de contribuir en el desarrollo de las comunidades.

 

b)    Mantener una relación universidad-comunidad a efectos de apoyar el desarrollo socioeconómico en general.

 

c)    Poner en práctica conocimientos adquiridos durante la formación universitaria del estudiante, y aprovechar el ejercicio para aprender a emprender y adquirir experiencia en labores relacionadas con al carrera que se cursa.

 

d)    Vincularse con entidades en forma directa, para propiciar alternativas de solución en la (s) área (s) requerida por estas.

 

e)    Adquirir conciencia de los problemas nacionales.

 

Específicamente es una actividad multidisciplinaria que permite interactuar dinámica y críticamente a favor de atender y resolver problemas de las comunidades y de la sociedad en general.

 

Artículo Nº 2.

Todo estudiante de la Universidad está en la obligación de efectuar el Trabajo Comunal Universitario, TCU; que comprende 150 horas en Bachillerato o 150 en Licenciatura.

 

Artículo Nº 3.

El trabajo Comunal Universitario será tramitado por el estudiante en el Departamento de Registro según los procedimientos vigentes.  Entre otros documentos que estime la Universidad, el estudiante hará entrega en Registro de:  Carta de aceptación por parte de la entidad donde realizará el TCU y cronograma de trabajo avalado por la misma.  La oficina de Registro a través de la Vicerrectoría de Investigación y Desarrollo, tramitará el Trabajo Comunal Universitario, para su aprobación o rechazo, emitiendo comunicado al estudiante.

 

Artículo Nº 4. El Trabajo Comunal Universitario es un servicio no lucrativo y de cumplimiento obligatorio, en el que se requiere la participación directa y activa del alumno en el cumplimiento de las horas correspondientes mediante la aplicación de las competencias adquiridas en el área que estudia.

 

Artículo Nº 5.  Para inscribir el Trabajo Comunal Universitario el alumno debe ser estudiante regular de la Universidad y estar debidamente matriculado.  El Trabajo Comunal Universitario puede ser desarrollado a partir del sexto  cuatrimestre del plan de estudios, y el área de aplicación del mismo debe guardar estrecha relación con el dominio por parte  del estudiante de las competencias que va a aplicar. 

 

Artículo Nº 6.  A los estudiantes que matriculan el grado de Licenciatura y que provienen de otras universidades con su título de Bachillerato, que no hayan realizado las horas correspondientes del trabajo Comunal Universitario, a nivel de Licenciatura deberá haberlo realizado antes de matricular el curso de Dirigida II o su equivalente.

 

Artículo Nº 7.  Para realizar el Trabajo Comunal Universitario son requisitos la inscripción en el Departamento de Registro y la aprobación por parte de la Vicerrectoría de Investigación y Desarrollo.

 

Artículo Nº 8.  El departamento de Registro es el encargado de la recepción y revisión de la documentación requerida en la realización del TCU. La aprobación recae en la Vicerrectoría  de Investigación y Desarrollo.  Si el proyecto de TCU no ha sido debidamente inscrito y aprobado carecerá de toda validez como requisito universitario  aunque el estudiante aduzca haberlo desarrollado.

 

 

Artículo Nº 9.  Son requisitos para la inscripción del TCU:

 

a) Presentar la solicitud de Trabajo Comunal debidamente completa en la Oficina de Registro. 

 

b) Carta de acreditación y autorización de la Universidad (Acorde al formulario existente).

 

c) Carta de autorización en donde se realizará  el proyecto (debe ser en papel membretado y con su respectivo sello)

 

d) Proyecto escrito de lo que realizará. (Descripción general del proyecto con  objetivos generales, específicos; y  cronograma de actividades)

 

Artículo Nº 10.  En caso de que el Trabajo Comunal Universitario se realice en la Universidad Metropolitana Castro Carazo, el proceso de trámite, seguimiento y aprobación será el mismo, establecido en este Reglamento.

 

 

Artículo Nº 11.  A efecto de hacer constancia de término y aprobación del Trabajo Comunal Universitario; el estudiante debe presentar la carta respectiva de la organización en dónde se haga referencia:

 

a)    Cumplimiento de las 150 horas en un período no mayor a un cuatrimestre.

b)    Relación del trabajo realizado con la carrera que estudia

c)    Presentar un informe del proyecto que contenga:

-      Cronogramas con fechas y horas cumplidas.

-      Alcances y límites

-      Firma y sello por parte de la persona o entidad que supervisa el proyecto, entre otros.

 

Todos estos documentos, el departamento de Registro, los adjunta al expediente como parte de los requisitos de graduación que debe tener el estudiante.

 

Artículo Nº 12. En caso de excepción, de que un estudiante no pueda cumplir su Trabajo Comunal en el plazo señalado en el inciso a) del articulo once del presente Reglamento de Trabajo Comunal Universitario, se le podrá conceder una prórroga por tres meses máximo, para lo cual deberá contar con el aval respectivo del ente beneficiado y de la Universidad respectivamente. De no concluir en ese plazo adicional, deberá solicitar la ejecución del Trabajo Comunal Universitario en otra entidad nuevamente.

 

Artículo Nº 13. El Trabajo Comunal Universitario es de carácter ad honorem.

 

Artículo Nº 14.  Todo trámite de inscripción del Trabajo Comunal Universitario es personal. Se exceptúa a los alumnos de las sedes, quienes lo harán por medio del director de sede respectivo.

 

Artículo Nº 15.  El Trabajo Comunal Universitario puede hacerse de manera individual o en casos que lo amerite, de manera grupal (máximo 2 personas), salvo criterio de la autoridad universitaria que estudió el caso, entendiéndose que cada estudiante deberá cumplir, por aparte, sus 150 horas, lo cual debe quedar demostrado en el informe final indicado.

 

Artículo Nº 16.  La Universidad se encargará de dar toda la información y documentación requerida para la formalización del Trabajo Comunal Universitario, a través de la Coordinación Académica.

 

Articulo Nº 17. El alumno que al matricularse en la Universidad ya haya realizado su trabajo comunal en otra institución universitaria, debe presentar certificación original o copia autenticada del mismo para que este le sea reconocido. Así mismo debe hacer trámite correspondiente de convalidación.

 

Artículo No. 18.  Si el ente beneficiado considera pertinente denegar el Trabajo Comunal Universitario por razones que considere, deberá notificar las causas a la Universidad antes de cumplirse el periodo de un cuatrimestre.

 

Artículo No. 19. El Trabajo Comunal Universitario será ratificado una vez concluido por la Vicerrectoría de Investigación y Desarrollo de la Universidad, y comunicado al Departamento de Registro, para ser incorporado al expediente del estudiante.

 

Artículo No. 20.  Bajo ninguna circunstancia se eximirá al estudiante de este trabajo, ni se le otorgará ningún grado, aún cuando haya cumplido el plan de estudios y demás requisitos administrativos.

 

Artículo Nº 21.  La Universidad podrá ejercer supervisión directa sobre el Trabajo Comunal Universitario cuando lo juzgue pertinente, y notificará al CONESUP cada dos años respecto a los proyectos realizados bajo este concepto.

 

 

ADENDUM:

Las organizaciones en general, que deseen inscribirse con proyectos especiales, deberán coordinar un convenio-proyecto entre el órgano interesado y la Universidad, con el fin de propiciar la participación de estudiantes.